Por fallas en el proceso liberan a Caro Quintero
DILIGENCIA. Rafael Caro Quintero escucha la lectura del expediente de su consignación en el Reclusorio Norte. (Foto: ARCHIVO EL UNIVERSAL )
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Fallas procesales permitieron la liberación del narcotraficante Rafael Caro Quintero, tras permanecer 28 años en prisión. Por el homicidio del agente de la DEA Enrique Kiki Camarena Salazar, se cometió el error de enjuiciarlo en el fuero federal y no en un juzgado del orden común; otros cargos por asesinato, secuestro y delitos contra la salud fueron sobreseídos por irregularidades en las causas, y fue absuelto de asociación delictuosa.
Del total de años que permaneció recluido, 15 fueron derivados de la sentencia por operaciones de narcotráfico que datan de 1984, actividades que realizaba en el rancho El Búfalo, en Chihuahua, informó el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
El titular de la Procuraduría General de la República (PGR), Jesús Murillo Karam, expresó su preocupación por los fallos de los tribunales que permitieron la excarcelación del capo, ya que no se apegaron a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por lo que ordenó que se analice qué recursos se pueden interponer, ya que sus víctimas reclaman justicia.
El procurador sostuvo que “el Primer Tribunal Colegiado ignoró por completo el reciente criterio sostenido apenas en marzo pasado por la SCJN, pues ordenó a una autoridad, que éste consideró incompetente por razón de fuero, que sobreseyera las causas penales seguidas en contra de Caro Quintero, dejándolo en libertad cuando, que de haber aplicado el criterio de la Corte, debió haber remitido el expediente al juez que estimara competente para que conociera del juicio, pues de la manera en que sucedió produce la absolución sin juicio por un juez que el mismo Tribunal consideró incompetente”.
La resolución judicial
El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) detalló que el 7 de agosto pasado el Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito concedió a Caro Quintero un amparo y ordenó su inmediata libertad.
La decisión se deriva del amparo que otorgó a su vez el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal con sede en Guadalajara, que resolvió el sobreseimiento de la causa penal 82/85-II, por los delitos de privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro y homicidio calificado cometidos en agravio del agente Camarena Salazar y del piloto mexicano Alfredo Zavala Avelar, “ya que los tribunales federales carecen de competencia, por razón de fuero, para conocer de dichos ilícitos”; no era atribución del entonces Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el estado de Jalisco procesarlo y sentenciarlo a 40 años de cárcel por estos crímenes.
Asimismo, se absolvió a Caro Quintero del delito de asociación delictuosa. Al ratificarse la decisión del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, se ordenó su inmediata libertad.
En otros procesos abiertos contra el capo se decretó el sobreseimiento de la causa penal 283/83 por el homicidio de Albert G. Radelat y John Clay Walker, “toda vez que se varió, en perjuicio del quejoso, el marco legal trazado en las conclusiones acusatorias y fijado por el Juez de Distrito en la sentencia de primera instancia”.
También se sobreseyó el proceso por el delito de privación ilegal de la libertad, ya que Caro Quintero ya había sido juzgado y absuelto por ese delito; el mismo destino legal tuvo otro cargo en su contra por delitos contra la salud “en las modalidades de siembra, cultivo y cosecha de mariguana, y posesión del mismo estupefaciente con la finalidad de tráfico”, cometidos en 1984 en las propiedades Los Juncos y rancho Montesco, ubicados en los municipios de Coyame y Julimes, en el estado de Chihuahua”. Se determinó que estos hechos “no fueron materia del auto de formal prisión que se decretó contra el acusado en la causa penal número 191/84”.
De todas las acusaciones que se formularon en su contra, sólo quedó firme que Caro Quintero es penalmente responsable de delitos contra la salud cometidos en 1984 en la comunidad agrícola denominada El Búfalo y en los campos que la integraban, conocidos como rancho Ojo de Agua, cerro El Mogote, rancho Santa Cruz y rancho San Rafael, ubicados en el municipio de Jiménez, en Chihuahua. Se le impusieron penas de 15 años de prisión y multa por el importe de un millón de pesos (viejos pesos), por lo que se declaró ya cumplida esta sanción.