Muerte de Jenni Rivera, sin causa determinante: SCT
Recuerdo. Falleció hace casi un año. (Foto: Archivo/EL UNIVERSAL )
Si bien el accidente donde perdió la vida la cantante Jenni Rivera y seis personas más en diciembre de 2012 fue producto de una secuencia de hechos, la comisión investigadora del caso no pudo establecer la causa determinante, informó la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) .
Al dar a conocer un resumen del Informe Técnico de la Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes de Aviación, la instancia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) asegura que ese accidente fue producto de una secuencia de hechos que incluyen.
Menciona que se trató de una aeronave con más de 43 años de antigüedad operada por pilotos en los extremos de la curva de la vida, uno de 78 y otro de 21 años de edad.
Además, añade, el operador del avión accidentado el 9 de diciembre de 2012 en el rancho "El Tejocote" , municipio de Iturbide, Nuevo León, no cumplió la normatividad, aunado a que no se ajustó a los procedimientos en la expedición de la licencia.
Sin embargo, abunda, "la Comisión destaca que dado el alto grado de destrucción de la aeronave no fue posible determinar de manera indubitable la causa determinante del accidente" .
La DGAC subraya que el piloto al mando, Miguel Pérez, contaba con 78 años de edad y piloteaba una aeronave con peso máximo de despegue de seis mil 800 kilogramos.
Ello, añade, pese a que la reglamentación establece que al cumplir los 65 años ningún piloto podrá actuar como piloto al mando de aeronaves con peso máximo de despegue superior a cinco mil 700 kilogramos.
"La licencia DGAC de piloto comercial número 200112880 se expidió el 29 de enero de 2012 contraviniendo lo establecido en el artículo 42 del Reglamento para la expedición de permisos, licencias y certificados de capacidad del personal técnico aeronáutico, ya que debía estar limitada a la actuación como copiloto y en aeronaves menores a cinco mil 700 kilogramos de peso máximo de despegue" , anota.
Señala que el piloto Alessandro Torres, de 21 años de edad, con licencia FAA Número 3607542, no contaba con capacidad que lo autorizara a volar en este equipo fuera de Estados Unidos.
Apunta que de acuerdo con el informe, no existía ninguna condición meteorológica adversa que pudiera haber contribuido al accidente.
Precisa que el avión no se incendió ni explotó en vuelo, según se constató con los hallazgos en el lugar del accidente, en tanto que la información técnica disponible no permitió determinar el estado de aeronavegabilidad del equipo.
La Dirección General de Aeronáutica Civil puntualiza que aunque la aeronave contaba con registrador de datos de vuelo, no se pudo rescatar información y en los restos de la misma no se encontró grabadora de voz.
Explica que el descontrol súbito y brusco del avión con cambios de altitud y velocidad indican el inicio de una pérdida de control durante la fase de ascenso, lo cual se apreció en las imágenes de la pantalla radar en los últimos 2:50 minutos de vuelo.
Ello pudo haber sido provocado por una falla en el estabilizador horizontal que ocasiono de manera súbita un "cabeceo" por inicio de barrena (desplome) y provocó una caída vertical sin control, aunado a que en ningún momento la tripulación reportó a los Servicios de Control de Tránsito Aéreo una declaratoria de falla o emergencia.
El 9 de diciembre de 2012, la aeronave marca Learjet 25, fabricada en 1969, matrícula norteamericana N345MC, propiedad de la empresa Starwood Management LLC, con domicilio en Las Vegas Nevada, internada al país a través del permiso de fecha 5 de noviembre de 2012, se accidentó en el rancho "El Tejocote" , en Iturbide, Nuevo León.
En el accidente perdieron la vida los pilotos Miguel Pérez Soto y Alessandro Torres Álvarez y los pasajeros Arturo Rivera Ruiz, Jenni Dolores Rivera Saavedra, Mario Macías Pacheco, Jacob Yebale Aguilar y Jorge Armando Sanchez Vázquez.
El informe publicado es resultado de las investigaciones fueron realizadas por la Comisión integrada por personal Técnico Aeronáutico de la DGAC, del Colegio de Pilotos Aviadores de México, del Colegio de Ingenieros Mexicanos en Aeronáutica, y personal de la National Transportation Safety Board de los EUA (NTSB) .
La DGAC añade que "el informe final se integrará al proceso que lleva a cabo la Procuraduría General de la República, se dio vista a la SFP para la determinación de responsabilidades de carácter administrativo" .
ml