Posible, acusar de homicidio sin el cadáver, dicen expertos
HALLAZGOS. Familiares de los normalistas de Ayotzinapa han encontrado varias fosas con restos humanos, durante las jornadas de búsqueda a las afueras de Iguala. (Foto: ARCHIVO EL UNIVERSAL )
En la justicia mexicana existen antecedentes de consignaciones por homicidio sin que exista el cadáver. Ese fue el caso del joven estudiante de la UNAM, Jesús Israel Moreno, quien desapareció a los 17 años cuando vacacionaba en las lagunas de Chacahua, en Oaxaca.
El abogado y consultor en derechos humanos, Juan Carlos Gutiérrez, explicó que la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca consignó a tres presuntos responsables por homicidio sin que los familiares recibieran el cuerpo de Jesús. “Dos de ellas dijeron que confesaron bajo tortura que sí lo mataron y la Procuraduría realizó sus diligencias y la necropsia sin el cuerpo de la víctima”, explicó.
Indicó que supuestamente un grupo de pescadores agredieron al joven y lo mataron para quedarse con sus pertenencias y lo aventaron al agua para borrar cualquier evidencia.
Gutiérrez señaló que de acuerdo con el artículo 303 numeral 3 del Código Penal Federal, se puede acreditar el homicidio sin que se localice el cuerpo o no se pueda realizar la autopsia, cuando las declaraciones del inculpado apunten a que las lesiones provocaron la muerte y sea avalado por peritos.
Indicó, sin embargo, que es complicado comprobar un hecho así, por lo que en el caso de los estudiantes de Ayotzinapa se debe consignar a los responsables por el delito de desaparición forzada, en lugar de otros de difícil comprobación.
Piden sustentación
Édgar Cortez, miembro del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, explicó que la consignación por homicidio sin la existencia del cuerpo se puede realizar siempre y cuando la presunción sea razonable y haya un sustento suficientemente creíble.
Santiago Aguirre, subdirector del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, indicó que aún revisan los expedientes de la Procuraduría General de la República (PGR) sobre el caso Ayotzinapa con el fin de saber si las consignaciones son por homicidio o por secuestro con la agravante del asesinato, pero aclaró que en cualquiera de los dos casos se debe acreditar la preexistencia de la vida humana y la supresión de la vida humana. “Sin embargo, en el caso de los estudiantes sólo hay evidencias de la supresión de una víctima, no en los demás”.
Julio Mata, director de la Asociación de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México y Leticia Hidalgo, de Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en Nuevo León, no han tenido antecedentes de consignaciones por homicidio sin el cuerpo presente en los casos de desaparición forzada que han documentado.
Se requieren pruebas
El abogado penalista Juan Velázquez explicó que la ley procesal penal establece “expresamente” que cuando un cadáver no se puede encontrar, la existencia del delito de homicidio se comprobará por otras pruebas, como lo son testigos, confesiones y dictámenes periciales, entre otros.
“Todas esas pruebas producen la comprobación del delito de homicidio sin necesidad de que se requiera el cadáver”, dijo en entrevista telefónica.
Agregó que toda vez que existen las cenizas de los cuerpos y los dictámenes que refieren que se produjo este hecho, es absolutamente contradictorio intentar acusar también del delito de desaparición forzada.
El penalista con 45 años de experiencia refirió que en la sucesión de los hechos hubo una privación ilegal de la libertad o secuestro y probablemente tortura, pero el delito que más pesa es el de privación de la vida.
“En el tema jurídico, el Código Penal federal no exige que aparezcan los cuerpos físicos de las personas que perdieron la vida para poder formular una acusación en contra de quienes las privaron de la vida, así que estaría en condiciones de llegar a un proceso de carácter penal”, comentó Cipriano Sotelo, rector de la Universidad de Ciencias Jurídicas de Morelos y penalista.
Coincidió en que el artículo 303 del Código Penal Federal, fracción II menciona que una persona puede ser acusada de homicidio “cuando el cadáver no se encuentre, o por otro motivo no se haga la autopsia, bastará que los peritos, en vista de los datos que obren en la causa, declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas”.
Considera que las pruebas dadas a conocer hasta el momento por la PGR son muy apresuradas, ya que la dependencia cuenta con tiempo de sobra para poder continuar con las investigaciones mientras el delito no prescriba.
“Mientras los delitos que se investigan no prescriban, el Ministerio Público puede tener abierta la investigación y recabar elementos que pudieran ir ayudando a la investigación. La versión dada a conocer por la PGR es prematura al tratar de cerrar el caso porque la ley le otorga 30 años para seguir investigando”, detalló.
En tanto, Rogelio Romero, presidente de la Sociedad Mexicana de Criminología capítulo Nuevo León, considera que “sería arriesgado decir que los jóvenes fueron asesinados si no hay una evidencia científica, desafortunadamente al no existir una evidencia física no podemos considerar que fueron calcinados, pero había que ver la versión o contenido científico que arrojen los dictámenes de criminalística porque sólo se logra encontrar evidencia de la muerte de uno de los jóvenes en ese mismo contexto”.