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Procesarán juzgados civiles a militares

Horacio Jiménez y Francisco Nieto| El Universal
04:20Jueves 01 de mayo de 2014
Luis Alberto Villarreal (PAN) y Manlio Fabio Beltrones (PRI)

SESIÓN. Luis Alberto Villarreal (PAN) y Manlio Fabio Beltrones (PRI). (Foto: LUCÍA GODÍNEZ / EL UNIVERSAL )

La Cámara de Diputados aprobó la reforma que limita el fuero militar en casos de delitos contra ciudadanos, de manera que los integrantes de las Fuerzas Armadas puedan ser procesados en juzgados civiles

politica@eluniversal.com.mx

La Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la reforma que permitirá que los integrantes de las Fuerzas Armadas que cometan un delito contra ciudadanos puedan ser juzgados en tribunales civiles, mismo que fue enviado al Ejecutivo federal para su promulgación en el Diario Oficial y entrada en vigor.

La minuta que se recibió del Senado fue aprobada por unanimidad y prevé cambios a los códigos de Justicia Militar y Federal de Procedimientos Penales, y a la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, en materia de justicia militar.

Define que cuando el Ministerio Público Militar tenga conocimiento de que en la comisión de un delito se encuentre implicado un civil, deberá remitirlo a la justicia civil; los tribunales federales serán los competentes para conocer de los delitos en que concurran militares y civiles, en virtud de que los primeros son empleados de la Federación.

De igual modo, incorpora al Sistema de Justicia Penal Militar el principio de presunción de inocencia, en congruencia con el contenido del artículo 20 Constitucional.

Instituye que los militares sujetos a prisión preventiva o que hayan sido sentenciados, podrán hacerlo en prisiones militares.

Crea la figura de jueces de ejecución de sentencias, con facultades para velar que el Sistema Penitenciario Militar se organice sobre la base del trabajo, capacitación, educación, salud, deporte y adiestramiento militar como medios para mantener al sentenciado apto para su reincorporación a sus actividades y su reinserción a la sociedad.

Cambian conceptos

Además, reemplaza el nombre de “pena corporal”, por el de “pena privativa de libertad”, y el de “reo” por los de “acusado, procesado y sentenciado”. Cambia el nombre de Policía Judicial Militar por Policía Ministerial Militar; sustituye el concepto de Secretaría de Marina y Guerra, por los actuales nombres de las dependencias administrativas: Secretaría de la Defensa Nacional y Secretaría de Marina.

El dictamen dice que en los supuestos en los que se haya declarado la guerra, ley marcial o cualquier otro supuesto de suspensión o restricción de garantías, los delitos del orden común o federal que fueren cometidos por militares corresponderán a la jurisdicción militar, siempre y cuando el sujeto pasivo no tenga la condición de civil.

Al fundamentar el dictamen, el secretario de la Comisión de Defensa Nacional, diputado José Ignacio Duarte Murillo (PRI), dijo que con estas reformas se logra un equilibrio entre las restricciones del fuero de guerra en términos del artículo 13 constitucional, prohibiendo de forma expresa que los tribunales militares conozcan de asuntos en los que estén implicados civiles.

Afirmó que es relevante que en los delitos cometidos por un menor de 18 años, que esté presentando su servicio en las Fuerzas Armadas conforme a lo dispuesto en el artículo 18 constitucional, será remitido a las autoridades encargadas al sistema de justicia para adolecentes.

Ricardo Mejía Berdeja, diputado de Movimiento Ciudadano, añadió que se responde así a mandatos de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.



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