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Análisis. A ochenta años de distancia

Javier Cruz Angulo Nobara*| El Universal
Jueves 01 de mayo de 2014
<b>Anlisis.</b> A ochenta aos de distancia

REZAGO. Los derechos de los militares, tema que falta por debatir en serio. (Foto: ARCHIVO EL UNIVERSAL )


La Cámara de Diputados avaló la modificación al Código de Justicia Militar para restringir el fuero militar. La reforma consiste en facultar a los tribunales del fuero civil cuando la víctima o el victimario sea un civil, con independencia de la participación de miembros de las Fuerzas Armadas. Este cambio es en respuesta al esfuerzo de las organizaciones civiles y del Poder Judicial de la Federación con motivo del caso Rosendo Radilla.

Durante 80 años, aproximadamente, el fuero militar fue uno de los grandes temas sobre el cual los tribunales trataron de ponerse de acuerdo. Los criterios de la Suprema Corte variaban desde el tipo de delito cometido hasta las circunstancias en las que se había cometido. En efecto, los tribunales discutieron si el delito se había cometido en un billar o en un juego de futbol para analizar si se encontraba en servicio (o no) un miembro del Ejército mexicano.

Para los años 70 los criterios parecían estar mucho más unificados. La interpretación prevalente era aquella que contemplaba el antiguo (ahora sí, antiguo) artículo 57 del Código de Justicia Militar: en todos aquellos delitos del fuero común cometidos por un militar, será el fuero de guerra el encargado de juzgar a los probables responsables.

El caso Radilla en la Corte Interamericana de Derechos Humanos permitió que la Suprema Corte le diera un punto final a la discusión a nivel judicial para después pasar al ámbito legislativo. La reforma avalada por el Congreso retoma las últimas decisiones jurisdiccionales y acota el fuero de manera definitiva. Los cambios legislativos señalan que en todos aquellos casos en los que intervenga un civil, sea como víctima o como sujeto activo del delito, se tendrá que remitir el caso al fuero civil y será juzgado allí.

El debate judicial llevó 80 años en los tribunales. Los jueces de todos los niveles trataban de decidir qué era lo mejor para nuestro país y sus afectados. Y en el caso Rosendo Radilla generaron la dirección correcta para todos.

¿Qué falta por hacer?

El reconocimiento de los derechos de las víctimas en el fuero militar no es un tema menor; y los derechos constitucionales de los miembros de las Fuerzas Armadas son un tema que falta por debatir en serio. En este punto, es donde debemos recordar que los miembros de las Fuerzas Armadas también tienen derechos. En efecto, ellos exponen sus vidas y su integridad personal en favor de nuestra seguridad.

Las reformas del Poder Legislativo cierran con broche de plata este debate de 80 años, pues la discusión no está acabada. En este sentido, la lucha de las víctimas en la Corte Interamericana ha dado frutos, pero el innegable papel de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública y seguridad nacional nos lleva a cuestionarnos sobre los derechos de los miembros de las Fuerzas Armadas. Imagine usted, las Fuerzas Armadas están diseñadas — en su papel tradicional— para proteger el país de una invasión. Sin embargo, en este nuevo papel de realizar tareas de seguridad pública y seguridad nacional ¿cuáles son sus derechos? La afirmación poco políticamente correcta es que las Fuerzas Armadas tienen derechos y enfrentarse con la delincuencia organizada exige una nueva reflexión. En efecto, en la actualidad, el imaginario colectivo señala que todo actuar de la fuerza pública es sinónimo de represión y más cuando se trata de las Fuerzas Armadas. Éste es el otro lado de la balanza que falta por sopesar.

 

* Director de la Clínica de Interés Público del CIDE



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