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Tratados internacionales tienen rango constitucional: SCJN

Silvia Otero | El Universal
15:07Ciudad de México | Martes 03 de septiembre de 2013
Tratados internacionales tienen rango constitucional: SCJN

DERECHOS HUMANOS Por una mayoría de 10 votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) llegó a este acuerdo . (Foto: ARCHIVO/EL UNIVERSAL )

La Corte llegó al consenso de que las garantías contenidas en los tratados internacionales se integran al catálogo de derechos humanos que tiene la Constitución

Por una mayoría de 10 votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este martes que los tratados internacionales en materia de derechos humanos tienen rango constitucional, pero al momento de su aplicación también tendrán que sujetarse a las restricciones que establece la Carta Magna, como por ejemplo, ante la existencia de figuras jurídicas como el arraigo.

Después de cuatro sesiones de discusión se llegó al consenso de que las garantías contenidas en los tratados internacionales se integran al catálogo de derechos humanos que tiene la Constitución política federal, pero uno de los aspectos relevantes es que se dejó abierta la posibilidad de que los juzgadores interpreten las restricciones y se aplique lo que sea más favorable a las personas.

Esto significa que no se aplican de tajo las restricciones, se tendrá que revisar caso por caso, privilegiando lo mejor para la persona; se deja a los jueces la labor de interpretación el determinar qué tanto se mantiene la restricción o que tanto se elimina, de acuerdo al análisis y particularidades de cada caso, cuando se apliquen medidas como el arraigo, por citar un ejemplo.

Así lo resolvieron la mayoría de los ministros con excepción de José Ramón Cossío, quien en la sesión del lunes, al fijar su postura, consideró que era "una posición regresiva" aceptar este proyecto elaborado por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

También al resolver la contradicción de tesis 293/201, por una mayoría de seis votos, el Pleno del Alto Tribunal resolvió que la jurisprudencia emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) es obligatoria o vinculante para el Estado mexicano.

Aunque también se estableció la salvedad de que al momento de su aplicación en una resolución se deberá atender el criterio que sea más benéfico para la persona, por lo que si una norma mexicana es mejor para el ciudadano ésta tendrá prevalencia sobre la jurisprudencia de la CoIDH.

jlr



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