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Incumplimiento de amparos debe castigarse: SCJN

Notimex| El Universal
21:09Jueves 15 de agosto de 2013
Incumplimiento de amparos debe castigarse: SCJN

CONCUERDAN Los 10 ministros que participaron en el debate estuvieron de acuerdo que el cumplimiento inmediato del amparo garantiza la protección de los derechos humanos. (Foto: ARCHIVO/EL UNIVERSAL )

El ministro Juan Silva Meza dijo que el cumplimiento de las sentencias de amparo debe ser inmediato, sin requerimientos de por medio

Con el propósito de garantizar el cumplimiento de las sentencias de amparo, los ministros de la SCJN se pronunciaron por construir una política judicial que castigue la contumacia de las autoridades responsables, y que no se consientan ya los cumplimientos de última hora.

Los 10 ministros que participaron en el debate sobre una inejecución de sentencia, estuvieron de acuerdo en que el cumplimiento inmediato y efectivo del amparo es la mejor manera de garantizar la protección de los derechos humanos.

La costumbre de las autoridades responsables de cumplir sentencias de amparo hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se dispone a resolver su incumplimiento, con riesgo de que el responsable de la omisión sea destituido y consignado ante un juez de distrito, es una realidad que no debe tolerarse más, establecieron.

Seis de ellos se pronunciaron por sancionar a las autoridades que no cumplen o evaden la sentencia de amparo con una conducta acreditable a ellos mismos, el resto consideró que las sanciones sólo deben proceder luego de una declaratoria formal de incumplimiento.

La controversia surgió del caso de un funcionario chiapaneco, titular de una Junta Local de Conciliación y Arbitraje que, durante el tiempo en que ocupó el cargo evitó una sentencia de amparo, hasta que su sucesor la cumplió horas antes de que la Corte resolviera al respecto.

Los ministros Beatriz Luna Ramos, Olga Sánchez Cordero, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Fernando Franco González, argumentaron que cumplir la sentencia, aún horas antes de la resolución definitiva de la Corte, deja sin materia el incidente de inejecución, por lo que no era posible sancionar por un incumplimiento que ya no existía.

En sentido contrario, los ministros Juan Silva Meza, José Ramón Cossío, Luis María Aguilar, Alfredo Gutiérrez Ortiz, Jorge Mario Pardo y el ponente Alberto Pérez Dayán sostuvieron que al haberse acreditado la omisión del funcionario para cumplir la sentencia, automáticamente se configuraba el delito constitucional, independientemente de que su sucesor hubiera cumplido la sentencia.

El cumplimiento de las sentencias de amparo, dijo Silva Meza, debe ser inmediato, sin requerimientos de por medio. Pero en la realidad no sucede así, y entre la sentencia y su cumplimiento a veces pasan años.

El ministro Luis María Aguilar admitió que en los hechos los jueces están consintiendo el incumplimiento de las sentencias, pues es del dominio público que las propias autoridades alardean de que no cumplirán sino hasta el momento en que la Suprema Corte se prepara a resolver sobre él.

Por ello, el ministro José Ramón Cossío se pronunció por construir una nueva política judicial sobre este tema, pues los nuevos criterios podrían traer como consecuencia una serie de "destituciones importantes", porque se castigaría, no sólo el incumplimiento, sino la conducta contumaz de cualquier autoridad.

Luna Ramos señaló que un cambio de criterio para sancionar las conductas contumaces sobre sentencias de amparo haría analizar decenas de casos que dejan de resolverse en cada sesión, porque de última hora se recibe el anuncio de cumplimiento, ello para definir si hubo retraso deliberado.

Advirtió que de prevalecer ese criterio, demandaría que en ese mismo instante que se subieran todos los casos en que el cumplimiento se dio de última hora.

Se dio a conocer que para la sesión de este día se habían enlistado 55 incidentes de inejecución de sentencia, y al final sólo quedaron cuatro.

El ministro Cossío le tomó la palabra, y dijo estar dispuesto a analizar todos los casos donde los cumplimientos se dieron a última hora, sólo para evitar las sanciones previstas en la Constitución, que por tratarse de casos extraordinarios son, destitución del responsable del incumplimiento y su consignación ante un juez.

jlr



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