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Enmienda la Corte fallo que liberó a Caro Quintero

Silvia Otero| El Universal
04:00Jueves 07 de noviembre de 2013

Video. La petición fue entregada al gobierno de México con fecha del 10 de agosto; piden su extradición

Los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte resolvieron que se debe emitir una nueva senten

FALLO. Los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte resolvieron que se debe emitir una nueva sentencia contra Rafael Caro Quintero por los asesinatos de Enrique Camarena y Alfredo Zavala. (Foto: PEDRO MERA / XINHUA )

La Suprema Corte de Justicia de la Nación enmendó el fallo de un tribunal que en agosto otorgó un amparo que permitió la liberación de Rafael Caro Quintero y ordenó emitir una nueva sentencia contra el narcotraficante por el homicidio, en 1985, del agente de la DEA Enrique Camarena Salazar

silvia.otero@eluniversal.com.mx

Los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocaron el amparo que permitió que el narcotraficante Rafael Caro Quintero quedara en libertad en agosto pasado; la decisión, que se tomó por mayoría de cuatro votos contra uno, también ordena emitir una nueva sentencia contra el capo por los homicidios del agente de la DEA, Enrique Kike Camarena Salazar y el piloto mexicano Alfredo Zavala Avelar, ocurridos en 1985.

El proyecto que elaboró Arturo Zaldívar Lelo de Larrea no fue apoyado por el ministro José Ramón Cossío, quien —a diferencia del resto de sus compañeros— consideró que los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito en el estado de Jalisco que ampararon al narcotraficante tenían razón al considerar que los delitos eran del fuero común y que el proceso debió realizarse en un juzgado local. Sin embargo, se impuso el criterio de la mayoría y se revocó el amparo que el Tribunal Colegiado otorgó en favor del capo el 7 de agosto pasado y que permitió que dos días después abandonara la prisión en la que se encontraba. Los ministros coincidieron en que el secuestro y homicidio de Camarena son de competencia federal, y fue correcto procesarlo de tal forma.

Se concluyó que “no fue adecuada la sentencia del Tribunal Colegiado, ya que acorde a los tratados internacionales de los cuales México es parte, podía advertir que Camarena Salazar, en su carácter de agente de la DEA, era una persona internacionalmente protegida, ya que incluso había sido reconocida oficialmente tanto por México como por Estados Unidos, como un agente intergubernamental, por lo que los jueces federales sí eran competentes para conocer de los delitos cometidos en su contra”.

Incluso, en el proyecto elaborado por Zaldívar se sostuvo que al ser la DEA un organismo “intergubernamental”, sus funcionarios son personas internacionalmente protegidas.

No obstante, durante la sesión, el ministro Cossío rechazó el proyecto y fue el único que tomó la palabra en la sesión para plantear sus argumentos contra el criterio de la mayoría. Consideró que las actividades que realizaba Camarena Salazar “no eran armónicas” con el sistema judicial mexicano, pues además no existe un registro oficial que establezca que estaba acreditado para realizar labores en territorio nacional, aunque en los hechos efectuaba investigaciones contra narcotraficantes.

El ministro sostuvo que “equivaldría a aceptar que los delegados y por una vía de simple comparación, que los delegados de la Procuraduría General de la República (PGR) en consulados de Estados Unidos fueran considerados también miembros de una autoridad intergubernamental y, por ello, personas internacionalmente protegidas, aun cuando sus funciones no fueran armónicas con el orden jurídico estadounidense e inclusive que fueran contrarias a él simplemente porque estuvieran establecidas en las normas jurídicas mexicanas”.

Los integrantes de la Primera Sala resolvieron que los jueces federales también eran competentes para conocer de los delitos que se cometieron en contra de Alfredo Zavala Avelar —piloto de la Secretaría de Agricultura—, “pues al momento en que se realizaron los mismos, se encontraba realizando una comisión de carácter oficial, por lo que era un servidor público federal en funciones”.

Además de revocar el amparo a Caro Quintero, los ministros ordenaron que el expediente de su caso se turne al Tribunal Colegiado para que se revisen los aspectos de la sentencia de 40 años que purgaba el narcotraficante por el secuestro y asesinato de Camarena Salazar y el piloto, para que se emita una nueva condena.



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