Ordena TEPJF otorgar registro a Morena y PH en Puebla
Por mayoría, la Sala Superior del Tribunal Electoral (TEPJF) ordenó al órgano electoral de Puebla que de manera "inmediata" otorgue derechos y prerrogativas a los partidos Movimiento Regeneración Nacional (Morena ) y Partido Humanista (PH). Negar el reconocimiento a ambos partidos de nueva creación merma sus derechos constitucionales, valoraron los magistrados. En sesión pública, el pleno del TEPJF revocó el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de Puebla emitido en noviembre y en el que negó a Morena y PH el reconocimiento como partidos y la entrega de las prerrogativas que les corresponden. Los consejeros locales argumentaron que la ley local establece que las fuerzas políticas nacionales deberán acreditarse en enero del año de la elección, pero este 2015 no hay proceso en esa entidad. Contrario a este criterio los magistrados del TEPJF expusieron que las leyes locales debieron interpretarse a la luz de la Constitución Federal y en la Ley General de Partidos Políticos. El magistrado presidente de la Sala Superior, José Alejandro Luna Ramos, explicó que al tratarse de partidos que ya obtuvieron su registro ante el Instituto Nacional Electoral (INE) y cumplieron los requisitos de ley, debe otorgárseles financiamiento de inmediato para que puedan participar en los procesos electorales en condiciones de equidad. El magistrado Salvador Nava Gomar explicó que los derechos de los partidos políticos, como es el de recibir financiamiento para sus actividades ordinarias, no está sujeto a una acreditación específica para el proceso electoral. Por eso es necesario garantizar que tengan los medios para cumplir sus funciones, entre ellas, la de promover la participación del pueblo en la vida democrática del país y "para eso no se tiene que ir a una elección". "Las actividades ordinarias son un derecho que tiene el partido político por el simple hecho de serlo y los derechos de los partidos políticos no están sujetos a una acreditación específica para el proceso electoral. Aquí la autoridad electoral niega la acreditación al partido político y le dice: Sólo te la puedo dar para el proceso local que comienza en enero, porque así está en la ley pero -aseveró Nava- esa acreditación para el proceso electoral es nada más para el proceso, pero cuando un partido obtiene su registro nacional tienen todos los derechos. Dos de ellos son básicos: sentarse en el propio Consejo Electoral, tener un asiento ahí y tener el financiamiento para que puedan llevar a cabo todas sus actividades ordinarias propias de una institución democrática. "Me parece que sería inequitativo el hecho de decirle a un partido: No tienes financiamiento y no tienes asiento en el Consejo General, hasta que empiece el próximo proceso electoral". El magistrado expuso incluso que su ponencia hizo un estudio de todas las legislaturas de los Estados y en su gran mayoría prevén lo mismo, que si no hay elección en ese año en esa entidad federativa, "de cualquier manera se le da un financiamiento para las actividades ordinarias". El magistrado Pedro Esteban Penagos López consideró necesario hacer una interpretación de la ley que favorezca la participación de los partidos políticos de nueva creación en mejores condiciones de equidad, por lo que deben acceder a las prerrogativas previstas en la Constitución. En su argumentación, el magistrado Constancio Carrasco Daza destacó que los partidos están obligados a promover la participación ciudadana en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder, y no sólo dentro de los procesos electorales, por lo que los partidos deben contar con prerrogativas sea o no año electoral.





