Avalan candidaturas independientes en Coahuila
Mediante una reforma constitucional -que se adecua a la enmienda hecha al artículo 35 de la Carta Magna Federal-, el pleno del Congreso local aprobó las candidaturas independientes y eliminó en Coahuila el "derecho exclusivo" que durante más de 70 años han tenido los partidos políticos de postular y registrar candidatos a puestos de elección popular.
En su sesión ordinaria del martes, el pleno de la Quincuagésima Novena Legislatura avaló por unanimidad el dictamen de la Comisión de Gobernación Puntos Constitucionales y Justicia, para adicionar dos párrafos a la fracción primera del artículo 19 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Por tanto los partidos políticos ya no tendrán el control absoluto para participar en la renovación de autoridades, pues no serán los únicos que podrán nominar abanderados a gobernador, presidentes municipales, síndicos, regidores, diputados locales y federales y senadores.
Esa garantía constitucional será para cualquier ciudadano que aspire a gobernar su estado, municipio o ocupar una curul en el Congreso local o en la Cámara de Diputados o un escaño en el Senado de la República.
Ante la insistente demanda de personas y diversos sectores de la sociedad civil, que no votan porque ya no creen en los institutos políticos, los parlamentarios optaron por secundar al Congreso de la Unión y decidieron abrir el sistema electoral de Coahuila a las candidaturas independientes.
En las adiciones al artículo 19 se establece que son derechos de los ciudadanos coahuilenses: I. Votar y ser electos para los empleos y cargos públicos en la forma y términos que prescriban las leyes.
Se precisa que "El derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine tanto la Constitución, como la legislación electoral del Estado".
Respecto al financiamiento dispone que las candidaturas independientes se sujetarán a los requisitos, condiciones y términos que determine la propia Constitución, la legislación electoral del Estado y los acuerdos de las autoridades comiciales.
"En especial para garantizar la transparencia, legalidad y fiscalización en el origen y ejercicio de los recursos. En todo caso, las disposiciones relativas a los partidos políticos, en los procesos electorales, serán aplicables a las candidaturas independientes con las modalidades específicas que la ley señale", precisa.
Para poder "aplicar con certeza", las candidaturas independientes el mismo Congreso expedirá la legislación secundaria que resulte necesaria, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) de Coahuila tomará los acuerdos que hagan posible el ejercicio de los derechos de las candidaturas independientes, "conforme a la legislación secundaria que haga exigible este derecho humano de contenido y de desarrollo legal", se dijo.
QUE NO SEAN "CABALLO DE TROYA"
Corresponderá al Poder Legislativo y al IEPEC establecer las medidas que garanticen transparencia y rendición de cuentas, para que los candidatos independientes no sean "caballo de Troya" por el que se introduzcan al sistema político proyectos ajenos a su base y sentido democrático, y mucho menos para la penetración de fondos de origen ilegal en las contiendas electorales, se destacó en la exposición de motivos del decreto.
La iniciativa también pone candados para impedir que en las campañas se filtre dinero de la delincuencia, por eso establece la obligación de aplicar diversas disposiciones a los partidos políticos y a los candidatos independientes para que no rebasen los topes de gastos de campaña.
Previo registro, durante el proceso electoral estarán sujetos a dichas normas, en especial las que se refieren a la fiscalización, y que garanticen la legitimidad y legalidad de los recursos utilizados por los candidatos independientes.
El dictamen fue enviado este miércoles a los 38 municipios del estado a fin de que reciba el aval de los cabildos, máxima autoridad de los ayuntamientos, pues se requiere la aprobación de al menos la mitad más uno (20) para que se pueda promulgar la reforma constitucional.
Para su entrada en vigor se dispuso que será al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
spb