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Comercios pagarán regularización de uso del suelo en DF

NTX| El Universal
10:17CIUDAD DE MÉXICO | Viernes 06 de septiembre de 2013
El derecho para regularizarse les costará, por única ocasión, cinco días de salario mínimo, de acuerdo a las reformas que publicó la Seduvi en la Gaceta Oficial capitalina

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) local publicó hoy en la Gaceta Oficial capitalina reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

Uno de los decretos indica que para que establecimientos mercantiles de hasta 100 metros cuadrados cuenten con el certificado del uso de suelo correspondiente deberán pagar, por única ocasión, un derecho por regularización equivalente a cinco días de salario mínimo.

Con la reforma, el artículo sexto transitorio expone que para fomentar y consolidar la actividad económica de la ciudad, la Seduvi en coordinación con las delegaciones emitirá, dentro de un plazo de 90 días a partir de mañana, un programa de regularización del uso del suelo.

Este programa es para establecimientos mercantiles de hasta 100 metros cuadrados de superficie construida, cuyos giros sean abasto y almacenamiento, venta de productos básicos y de especialidades, administración y asistencia social, y sean de bajo impacto urbano, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de esta ley.

Ello, agrega, para que cuenten con el certificado del uso del suelo correspondiente y previo pago, por única ocasión, de un derecho por regularización equivalente a cinco días de salario mínimo.

El documento indica que la Seduvi, la Secretaría de Desarrollo Económico y las delegaciones deberán instrumentar una campaña de difusión del programa de regularización en materia del uso del suelo, el cual estará vigente durante dos años a partir de hoy.

En otro decreto, que también entra en vigor mañana, la Seduvi dio a conocer que se adiciona un párrafo del artículo 41; se reforman los artículos 38, fracciones II, XVII y XXI; 40, fracciones II, IX y XIII; 41, fracciones, IV, XI, XII y XVII Y III y 46, fracciones III, VI y X de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

Las modificaciones a esos artículos se refieren a los plazos para pronunciarse sobre programa relacionados con suelo de conservación o para responder a solicitudes de cambio de esos planes.

dm



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