Obtienen militares amparo federal para evitar traslado
La Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) concedió un amparo a dos militares acusados de delincuencia
organizada, para que no sean trasladados a un reclusorio de máxima seguridad
sin la autorización del juez militar que instruyó el proceso penal.
De acuerdo al proyecto del ministro
José Ramón Cossío Díaz, aprobado por sus colegas de la Primera Sala, la ley
establece que tratándose de delincuencia organizada, la orden de traslado de un
procesado o sentenciado, aun en el fuero militar, sólo podrá realizarse si lo
autoriza el juez.
En el caso concreto, dicha orden
fue formulada por la autoridad facultada por la ley que rige el fuero militar,
es decir, el director General de Justicia Militar, pero no fue autorizada por
el juez militar que instruyó el proceso penal, apunta el resolutivo aprobado.
Por ello se señala en la sentencia
de amparo que si se quiere trasladar a los reos de un reclusorio ordinario a
otro de máxima seguridad, puede hacerse sólo si existe previa autorización del
juez de la causa o de ejecución de sentencia, según corresponda.
Además, para cumplir con las
garantías constitucionales, la orden de traslado debe estar debidamente fundada
y motivada, estableciéndose racionalmente la imposibilidad de mantener la
prisión preventiva en el lugar donde se instruye la causa penal.
Por ello la Primera Sala de la
Suprema Corte confirmó la sentencia que negaba el traslado, aunque lo hizo bajo
las consideraciones propias antes señaladas.
En este contexto, aclara que el
amparo otorgado es con el fin único y exclusivo de que no se les traslade de un
centro de mínima seguridad a uno de máxima, sin contar con la autorización
previa del juez instructor.
Los ministros destacaron que el
juez militar debe tomar las medidas necesarias para garantizar la defensa
adecuada de los procesados que se encuentran en prisión preventiva, para que
estén en condiciones de contar con una defensa legal adecuada, en caso de
traslado.
Así, tendrán que dejarse sin efecto
los oficios por medio de los cuales la Dirección de Justicia Militar de la
Secretaría de la Defensa Nacional ordenó el traslado de los militares
procesados, el capitán primero Juan López Raymundo y el cabo de caballería
Benito Gómez Gapi.
Se precisa que en caso de que ya
hayan sido trasladados al Cefereso 5 de Máxima Seguridad del municipio de Villa
Aldama, Veracruz, deberán ser regresados al penal de la Primera Región Militar
ubicado en el Distrito Federal.