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Ven incertidumbre en reforma electoral

Carina García| El Universal
Lunes 20 de enero de 2014
Ven incertidumbre en reforma electoral

A CONTRARRELOJ. Aunque la elección federal y 14 comicios locales serán a mediados de 2015, entre febrero y abril deberían tomarse las primeras definiciones sobre listado nominal, preparación de programas informáticos, diseño de estrategias de capacitación y licitación de materiales. (Foto: ARCHIVO EL UNIVERSAL )

Congreso tiene pendiente aprobar leyes secundarias y nombrar a integrantes del INE

carina.garcia@eluniversal.com.mx 

A contrarreloj, los partidos en el Congreso tendrán la responsabilidad de procesar a más tardar en tres meses el detalle fino de la reforma electoral: 10 leyes secundarias de nueva creación y nombramiento de 11 funcionarios.

A la Cámara de Diputados corresponderá elegir a los 11 consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) y al Senado designar al titular de la Fiscalía General de la República, quien a su vez designará al fiscal especializado en atención de delitos electorales.

Pero aunque la elección federal y 14 comicios locales serán hasta mediados de 2015, la preparación urge pues entre febrero y abril deberían tomarse las primeras definiciones sobre listado nominal, preparación de programas informáticos, diseño de estrategias de capacitación y licitación de materiales.

El consejero presidente del Instituto Federal Electoral (IFE), Lorenzo Córdova, planteó que “lo deseable es que ya estuviera el marco jurídico pues en un mes deben tomarse decisiones para la realización exitosa de las elecciones federales y locales de 2015, pero sabemos que eso no será posible.

“Por eso planteamos a los partidos la urgencia de legislar ya, y la respetuosa petición de que nos dejen acompañar ese proceso con asesoría técnica”, agregó.

La reforma político-electoral aprobada en diciembre modificó una treintena de artículos de la Constitución para fijar el rumbo de los cambios, pero ordenó la expedición de cinco nuevas leyes —exclusivamente sobre tema electoral, sin considerar régimen político— a más tardar el 30 de abril.

Estas son una Ley General de Elecciones, una Ley de Partidos; una Ley General de Procedimientos Electorales, una Ley General en materia de delitos electorales y la Ley reglamentaria de la propaganda gubernamental.

Será en la Ley General de Elecciones y en la de Procedimientos donde se establezca la logística de la elección y el diseño del Instituto Nacional Electoral (INE), sus facultades y distribución de competencias con los institutos locales, así como los mecanismos para la integración de éstos.

Sin éstas, las decisiones que el IFE tome para el proceso de 2015 podrían caerse; “no tendría sentido iniciar si no sabemos exactamente cómo va a funcionar la organización y la compaginación de las elecciones federales y locales”, expuso la consejera María Marván.

La Constitución prohíbe un cambio en las reglas electorales 90 días antes del inicio del proceso electoral (1 de febrero). De acuerdo con la ley, éste arranca en octubre, pero podría cambiarse a septiembre, pues ahora el día de la jornada electoral del próximo año se adelantó un mes y será en junio.

Se acumulan los pendientes

El consejero electoral Benito Nacif afirmó que hay muchas más leyes secundarias pendientes de expedir por el Congreso.

Es el caso de por lo menos cinco normas adicionales a las previstas en el régimen transitorio citado: sobre propaganda gubernamental, telecomunicaciones, derecho de réplica, candidaturas independientes y consulta popular, todas con impacto en elecciones y campañas.

La Ley de Derecho de Réplica debió expedirse desde 2008, pero el IFE, ante la ausencia de regulación y por orden de la Sala Superior del Tribunal Electoral, ha tenido que aplicar reglamentos.

Es preciso que existan “normas claras y estables que regulen la conducta de todos los que participen en los procesos electorales”. De lo contrario los vacíos tendrían que resolverse por la vía de reglamentos, a emitir por el INE y eso seguramente —planteó Benito Nacif— llevaría a un proceso impugnativo a resolver por el Tribunal.

En el caso de la ley que regule la consulta popular ésta deberá regular su organización, cómo se realizará escrutinio y cómputo.

Sobre la legislación que norme las candidaturas independientes, ésta tendrá que fijar reglas para su registro y otorgamiento de prerrogativas de ley.

No tener listos todos estos ordenamientos dejaría a autoridades, partidos y candidatos “en una situación de incertidumbre jurídica”, alertó el consejero Nacif.

Los partidos se preparan

La dirigencia nacional del PAN, por su parte, previó que a esas normas aún hará falta expedir más regulaciones, por ejemplo dos leyes orgánicas, la de la Fiscalía General de la República y la del Consejo Nacional de Evaluación de la política de Desarrollo Social, temas vinculados a la reforma política.

Los proyectos que prepara ese partido incluyen ocho leyes más, para adecuar términos y competencias: la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, la de Ingresos y Presupuesto de Egresos, el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales, además de las leyes orgánicas de la Administración Pública, del Congreso y del Poder Judicial.

Asuntos sin resolver

En todos los casos las materias que deberán contemplarse en cada una de las cinco nuevas leyes ordenadas en los transitorios de la reforma electoral, y cuyos contenidos fueron delineados de manera general en esa enmienda, son:

Fijar las normas para el registro de nuevas fuerzas en la Ley General de Partidos nacionales y locales; establecer sanciones y obligaciones de los militantes; regulación de órganos internos de justicia; lineamientos de integración de órganos directivos, así como de postulación de candidatos y transparencia.

Deberá unificar las reglas de participación de los partidos bajo las figuras de coaliciones nacionales y estatales; del tipo total, parcial o flexible, así como las reglas de contabilización de votos por partido.

La Ley General de Procedimientos Electorales y al Ley General de Elecciones establecerán reglas para un súper domingo electoral (federal y local) con la reelección de diputados y alcaldes.

También deberán fijar las bases de coordinación entre el INE y las autoridades en materia de inteligencia financiera; la regulación de encuestas; la realización de debates entre candidatos.

Estas normas tendrán que incluir sanciones a la presentación de quejas y denuncias frívolas (sin pruebas), la regulación de propaganda electoral y utilitarios; reglas para garantizar equidad de género en la postulación de candidatos.

En materia de fiscalización se deberá clarificar el órgano del INE responsable de la fiscalización, así como su integración, y homologar los lineamientos de contabilidad de los partidos políticos.

También se tendrá que establecer la regulación del mecanismo por el que —de acuerdo con la reforma aprobada— el IFE podrá ser el conducto por el cual los partidos políticos podrán pagar los gastos derivados de sus actividades, campañas y publicidad exterior.

Se tendrán que clarificar las funciones del INE en materia de capacitación electoral, ubicación de casillas electorales, así como de designación de funcionarios de mesas directivas de casilla en procesos estatales, pues se dejaron abiertas las dos posibilidades, que sea responsabilidad de las instancias estatales o del INE.

También se deberán fijar las reglas para la designación de los consejeros de los organismos electorales locales, homologar número y reglas de funcionamiento.

La Ley General en Materia de Delitos Electorales deberá establecer los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la federación y los estados.

En tanto, la Ley Reglamentaria de la Propaganda Gubernamental deberá establecer topes al gasto en ese rubro, así como sanciones.



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