SCJN: eliminación de Repecos, legal
DISCUSIÓN. Ministros señalaron que a los contribuyentes se les está dando la posibilidad de tributar en régimen con ciertas facilidades. (Foto: ARCHIVO EL UNIVERSAL )
silvia.otero@eluniversal.com.mx
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validaron por unanimidad el apartado de la reforma fiscal que estableció la desaparición del Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos), al resolver que las nuevas disposiciones emitidas en 2013 no violan el principio de equidad tributaria y competitividad.
En una sola sesión, el pleno de ministros declaró así infundados los argumentos de 172 legisladores quienes en enero pasado presentaron una acción de inconstitucionalidad contra las modificaciones al régimen tributario.
De acuerdo con el recurso que promovieron diputados y senadores, la eliminación del Régimen de Pequeños Contribuyentes violó el principio de equidad tributaria, ya que se quitó un beneficio a la ciudadanía sin que se tomara en consideración que su situación es la misma, y se les está comparando con los contribuyentes informales al crearse el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal, aunque estos argumentos fueron rechazados por los ministros.
Este régimen establece que “las personas que realizan actividades empresariales, que enajenan bienes, que prestan servicios y que no requieren para realizar estas actividades de título profesional”, tributarán en este régimen de manera optativa durante un periodo de 10 años —como plazo de transición— o directamente se irán al régimen general; la cantidad de ingresos sigue siendo la misma porque se está refiriendo a aquéllas personas que en el ejercicio anterior no hayan recibido más de dos millones de pesos.
En el proyecto que se aprobó de forma unánime se determinó que “no hay violación a los principios de equidad”, ya que si bien de alguna manera está desapareciendo el régimen anterior de Pequeños Contribuyentes dentro del nuevo Régimen de Incorporación Fiscal, las características para que pueden tributar conforme a éste “vuelven a ser muy similares, son optativas”.
Además, se conserva el mismo parámetro que en el ejercicio anterior, de que los ingresos no sean superiores a los dos millones de pesos.
Los ministros de la Corte acordaron que de ninguna manera hay violaciones a los principios constitucionales, pues a los contribuyentes “se les está dando la posibilidad de tributar a través de un régimen especial con ciertas facilidades que anteriormente sólo tenían los pequeños contribuyentes”.
Aunque votó al igual que sus compañeros por validar la desaparición del Repecos, el ministro Luis María Aguilar Morales estuvo en desacuerdo con algunos de los argumentos del proyecto, pero concluyó que “la simple eliminación del Régimen de Pequeños Contribuyentes no puede considerarse inconstitucional porque se sustituye con un régimen nuevo, cuya finalidad es ampliar la base de contribuyentes, un régimen de incorporación fiscal para erradicar o al menos disminuir la informalidad tributaria”.
Asimismo, los integrantes del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación también determinaron que la eliminación del Repecos tampoco afecta principios de competitividad, ya que éste “no es un requisito que deba reunir el impuesto de que se trate para cumplir con los requisitos constitucionales para su validez”.