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Publican decreto que da plazo de 120 días para integrar INE

Alberto Morales| El Universal
Martes 11 de febrero de 2014

alberto.morales@eluniversal.com.mx  

El Ejecutivo federal publicó el decreto de la reforma político-electoral en el que se establece como plazo de 120 días naturales, contados a partir de este martes, para integrar el Instituto Nacional Electoral (INE), que sustituirá al Instituto Federal Electoral (IFE).

En el decreto de la reforma constitucional en materia político-electoral, aprobada por el Congreso en diciembre pasado, establece que el INE comenzará a ejercer sus atribuciones a partir de que entren en vigor las leyes generales que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades en materia de partidos políticos, organismos electorales y procesos electorales.

En caso de que a la fecha de integración del INE no hubieren entrado en vigor las normas previstas, el acuerdo especifica que dicho instituto ejercerá las atribuciones que las leyes vigentes otorgan al IFE.

El decreto —publicado en el Diario Oficial— contempla que tanto el consejero presidente del nuevo órgano electoral y los consejeros permanecerán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos.

El presidente y los consejeros serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Diputados.

El documento prevé que todo partido que alcance por lo menos 3% del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional.

En materia de reelección legislativa los senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los diputados hasta por cuatro periodos consecutivos.

Los legisladores serán postulados por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Se considera la posibilidad de formar gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso.

Ese gobierno se regulará por el convenio y programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría del Senado. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición.

En caso de que el Presidente opte por un gobierno de coalición, la Cámara de Diputados ratificará los nombramientos de los secretarios de Estado, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina, del secretario de Relaciones, de los embajadores y cónsules generales, entre otros.



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