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Pide CIRT a INE reglas claras por comicios

Heriberta Ferrer| El Universal
Viernes 17 de octubre de 2014
Teme "inquisición" por difusión de notas que sean clasificadas como propaganda

heriberta.ferrer@eluniversal.com.mx

La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) pidió al Instituto Nacional Electoral (INE) reglas claras para auxiliar a los concesionarios a no ser responsabilizados ni objeto de “inquisición” o reproche por la presentación de notas informativas alusivas a partidos políticos, dirigentes, precandidatos, candidatos electorales o funcionarios, durante el proceso federal.

La CIRT reprochó a la autoridad electoral que se le imponga a los concesionarios la carga de cuidar la inclusión de elementos que pudieran dar pauta a sanciones, lo cual consideró un “límite excesivo al quehacer de los medios informativos ya que corren el riesgo de que su actividad sea calificada como propagandística”.

El director general de la CIRT, Miguel Orozco Gómez, expresó —de acuerdo al oficio de respuesta a una consulta del INE, de la cual EL UNIVERSAL tiene copia—, que si bien la compraventa de cobertura informativa para efectos electorales se encuentra prohibida por el sistema jurídico, “las decisiones de las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales al respecto han llevado al absurdo esta prohibición, sancionando inclusive la aparición fortuita en televisión de elementos relacionados con partidos”.

Consulta a medios, normal

Cuestionado al respecto, el consejero electoral e integrante del Comité de Radio y Televisión, Enrique Andrade González, precisó que el oficio a la CIRT respondió a la obligación que tienen de consultar a los medios para cualquier reforma en medios de comunicación, en este caso las modificaciones al Reglamento de Radio y Televisión en materia electoral.

“Tenemos que consultar a los medios de comunicación para ver la posibilidad técnica para hacer lo que nosotros pudiéramos ordenar, por eso se ha consultado la CIRT y a otras organizaciones, especialistas, académicos, para que nos den sus opiniones de temas que se han definido y se van a definir en el reglamento”, dijo.

El Reglamento de Radio y Televisión que data de 2012, establece las normas relativas al ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos en materia de acceso a la radio y a la televisión y las prohibiciones en la materia; el nuevo estará listo en noviembre.

La CIRT respondió, al igual que otra docena de organizaciones y académicos especialistas en medios de comunicación, a la consulta de la autoridad electoral sobre el tratamiento de los noticieros a la cobertura de candidatos independientes en precampañas y campañas, la prohibición de transmitir publicidad o propaganda como información noticiosa y el eventual desarrollo de consultas populares.

Respecto a la difusión de promocionales de las consultas populares que no está regulada en la Constitución ni en la ley electoral, la CIRT pidió no acotarla a un periodo específico y sugirió a la autoridad la compra de spots.

“No existe impedimento jurídico alguno para que las autoridades electorales compren tiempos en radio y televisión para ejercicios de democracia directa ajenos al ámbito político-electoral, pues la Constitución sólo prohíbe la compra de espacios de radio y televisión a los partidos políticos así como a las personas físicas o morales cuando estos se dirijan a influir en las preferencias electorales”, dice el texto.

La CIRT expresó que la cobertura de los medios a actividades de los candidatos independientes, precandidatos y candidatos “no puede estar sujeta a límites o formatos específicos, pues lo relevante será poner en el conocimiento de radioescuchas y televidentes los temas que despiertan mayor interés”.

Precisó que si bien la compraventa de cobertura informativa para efectos electorales se encuentra prohibida por el sistema jurídico, “las decisiones de las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales al respecto han llevado al absurdo esta prohibición, sancionando inclusive la aparición fortuita en televisión de elementos relacionados con partidos políticos”.

Cuestionó los criterios para tener por acreditada la compra o adquisición de propaganda, sin tener la existencia de un contrato, pues “basta con que los medios de comunicación difundan un contenido ‘proselitista’, entre los que se encuentran los emblemas de los partidos políticos, sus denominaciones, imágenes de un precandidato, voces de un candidato, etc., para configurar una infracción a esa prohibición lo que constituye sin duda una exigencia que escapa a la esfera de tutela que podría serle exigida a cualquier medio de comunicación, que ahora debe vigilar la conducta de todos los que aparecen a cuadro, inclusive de aquellas personas sobre las que no tienen control”.

También, la CIRT rechazó que a los concesionarios “se les impone la carga de cuidar la inclusión de elementos que pudieran dar pauta a la imposición de alguna sanción, lo que constituye un límite excesivo al quehacer de los medios de comunicación”.



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