Arraigo, tema sólo del Congreso: SCJN
PENDIENTE. Ministros aún no definen si en los estados donde se aprobó el arraigo se tendrán que reponer los procesos a quienes fueron sometidos a esta medida cautelar. (Foto: ARCHIVO EL UNIVERSAL )
silvia.otero@eluniversal.com.mx
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron que ningún estado ni el Distrito Federal tiene facultades para legislar en materia de arraigo, ya que es competencia exclusiva del Congreso de la Unión.
Aunque aún resta determinar cuáles serán los alcances del fallo, pues los juzgadores no definen todavía si implicará que en los estados donde las Legislaturas locales aprobaron el arraigo se tendrán que reponer los procesos a quienes fueron sometidos a esta medida cautelar, pero lo cierto es que abrieron la puerta a que estas acciones de autoridad se combatan con el amparo.
En la sesión del Pleno del Alto Tribunal, los ministros resolvieron así una acción de inconstitucionalidad que presentó en 2012 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), contra los poderes Ejecutivo y Legislativo de Aguascalientes, que reformaron el artículo 291 de su Constitución, para incluir la figura del arraigo en la investigación de delitos graves.
Al final, con una votación de ocho votos contra dos, la SCJN declaró que es inválida la reforma que el Congreso de Aguascalientes realizó en 2012 a su Legislación penal, en la que incorporó la aplicación del arraigo para los sospechosos bajo investigación de delitos tipificados como graves, ya que normar en la materia es facultad exclusiva de legisladores federales.
Entre los argumentos que presentaron los ministros para llegar este consenso, destaca que la medida cautelar del arraigo sólo se aplica en casos de delincuencia organizada, de acuerdo con la reforma constitucional de 2008, por lo que legislar en la materia es competencia federal.
Aunque entre quienes se opusieron a decretar la invalidez está el ministro José Fernando Franco González, quien destacó que la reforma de 2008 incluyó un artículo transitorio, que tenía como propósito no quitar a los estados de la figura del arraigo que hasta ese momento habían utilizado como herramienta de investigación.
Se impuso la mayoría y seis de los ministros incluso señalaron que todo código de procedimientos penales estatal que posterior a la reforma y que prevé la figura jurídica del arraigo, es inconstitucional.
Aunque los ministros todavía no definen el alcance de este fallo. Y hasta el momento han expresado diversas posturas, por ejemplo: José Ramón Cossío indicó que “los procesos penales en que se haya aplicado la norma están viciados, por lo que deberán reponerse”, acorde a otras resoluciones ya tomadas por la SCJN en materia de secuestro y trata de personas. Pero Alberto Pérez Dayán propuso dejar en manos de los jueces analizar cada caso en particular.
La decisión final de los ministros será importante, en la medida en que existen otras entidades o incluso el Distrito Federal, que su Legislación incluye la aplicación de esta medida cautelar posterior a la reforma constitucional de 2008.