Corte dice no a consulta de salario mínimo
NEGATIVA. Por mayoría de seis votos contra cuatro, el pleno de la Suprema Corte de Justicia calificó de improcedente la pregunta que planteó el PAN para realizar una consulta popular en las elecciones de 2015 sobre salario mínimo. (Foto: LUCÍA GODÍNEZ. EL UNIVERSAL )
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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró improcedente la consulta popular del Partido Acción Nacional (PAN) sobre ajustes en el salario mínimo para garantizar el bienestar familiar.
Por mayoría de seis votos contra cuatro, los ministros determinaron que la consulta es inconstitucional porque su espíritu contradice el artículo 135 de la Constitución, que prohíbe preguntar sobre cualquier asunto que tenga que ver con ingresos y gastos del Estado.
Otro argumento de los ministros que votaron en contra fue que la pregunta trastoca de origen los principios del artículo 123 de la Constitución, que establece que la facultad para fijar el salario mínimo es de la Comisión Nacional de Salarios mínimos (Conasami) y no los índices del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).
La pregunta propuesta por el PAN y desechada por la Corte era: “¿Está de acuerdo en que la Ley Federal del Trabajo establezca que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos fije un nuevo salario mínimo que cubra las necesidades de una familia para garantizar al menos la línea de bienestar, determinada por el Coneval?”.
Ahora, la Corte debe notificar el fallo a la cámara de origen, la de Diputados, donde el entonces presidente del PAN, hoy con licencia, Gustavo Madero, inició el trámite, para que la archive.
Riesgos: Cossío Díaz. El ministro instructor José Ramón Cossío defendió su proyecto de resolución al advertir a sus compañeros del pleno que con un fallo así, se acabará cerrando toda posibilidad de consulta.
“Lo que me parece es que si nosotros determinamos, y esto lo vamos a ver seguramente en los siguientes asuntos (las otras consultas), que cualquier cosa que repercuta al Estado como un gasto o como un ingreso, es una prohibición para efecto de llevar a cabo las consultas, vamos acabar cerrando toda posibilidad de consulta, porque hoy en día dada la magnitud de las funciones que cualquier Estado nacional cumple, tiene unas enormes maneras de relacionarse con las distintas personas”.
En contra de la consulta votaron los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Margarita Luna Ramos, Olga Sánchez Cordero, Alfredo Gutiérrez Ortiz-Mena, Arturo Zaldívar, Luis María Aguilar Morales.
A favor el ministro presidente, Juan Silva Meza, además de Alberto Pérez Dayán, Fernando Franco y el encargado de elaborar el proyecto de resolución, que en este caso se planteó en sentido procedente, José Ramón Cossío Díaz.
Silva Meza dijo que con la consulta está en juego la posibilidad de tener un salario mínimo digno. “Están en juego dos derechos fundamentales: el derecho de participar o convocar una consulta popular en democracia y derecho fundamental de toda la ciudadanía, en lo individual, de otra por esa consulta popular; o sea, se están congeniando y están presentes dos derechos fundamentales en torno a una consulta popular, y el tema concreto, el derecho humano a un salario mínimo digno, que con eso, para algunos es suficiente que transite en una situación de esta naturaleza”, ponderó el ministro presidente.
Salario atado. Los ministros Luis María Aguilar y Jorge Pardo Rebolledo, quien revisó minuciosamente los dictámenes procesados en el Congreso para aprobar la normatividad, coincidieron en que la consulta impulsada por los panistas podría derivar en un impacto para las finanzas del Estado.
“Si se presentara esta consulta después de haber hecho la desvinculación (desindexación) del concepto del salario mínimo a todos estos elementos, digamos, ajenos a su propia naturaleza, pero que hacen referencia al mismo, sí podríamos decir como lo pretende el solicitante, que el salario mínimo es un concepto que se puede aislar de todas las vinculaciones que tiene con los demás temas y que solamente se puede analizar en el marco del artículo 123 constitucional. Pero mientras no se haga esta desvinculación que tiene el salario mínimo con todos estos elementos, cualquier modificación que se le haga —y en este caso la consulta lleva la finalidad de determinar nuevas bases para fijar el salario mínimo—, cualquier modificación al salario mínimo impacta en los ingresos y gastos del Estado”, explicó Pardo Rebolledo.
Pregunta cambiada. Uno de los resolutivos era modificar el fraseo del planteamiento. Sobre el tema, el ministro Luis María Aguilar advirtió, que en una segunda fase y sólo si se hubiera declarado la constitucionalidad de la materia objeto de la consulta, cambiar la pregunta representaría ir en contra de 2% de la lista nominal de electores que avaló la propuesta del PAN.
Los ministros Luna Ramos, Gutiérrez Ortiz-Mena, Sánchez Cordero y Zaldívar consideraron que la pregunta trastoca el modelo constitucional para fijar la tasa del salario mínimo en el artículo 123.
La Corte analizará hoy la consulta de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), de Andrés Manuel López Obrador, sobre la reforma energética, cuyo proyecto de resolución de Sánchez Cordero prevé sea improcedente. Seguirá en el orden la propuesta del PRD, también sobre cambios energéticos, y la cual, según el proyecto de Luna Ramos, no es procedente. Quedaría pendiente la discusión de la propuesta del PRI, sobre la eliminación de legisladores plurinominales.
jram