Confirma TEPJF convocatoria a integrar OPL
La Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó esta tarde
los términos de la Convocatoria emitida por el Instituto Nacional Electoral
(INE) para la designación de 126 consejeros
de Organismos Públicos Locales
(OPLs), por lo que continuará sin cambios el proceso de inscripción
hasta el próximo martes.
El pleno de la Sala Superior consideró infundados juicios
ciudadanos promovidos por aspirantes a consejeros para cuestionar los
requisitos de título profesional con 5 años de antigüedad, la exigencia de
aplicación de un examen de conocimientos, la obligación de elaborar un ensayo
presencial o bien, la prohibición para quienes haya ocupado cargos públicos o
candidaturas.
También consideró infundada una apelación contra la
Convocatoria, promovida por el representante del PRD ante el INE, Camerino
Márquez, quien expuso que no se incluyó en la convocatoria la prohibición de
no ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN)
durante el último proceso electoral en la entidad, tal como marca la
Constitución y la ley electoral.
Los magistrados establecieron que aún no se encuentra
conformado el Servicio Profesional Nacional (SPEN), sino que está en vías de
conformación y lo que actualmente se desarrolla es un proceso de transición
entre el Servicio Profesional Electoral actual y el nuevo, de carácter
nacional.
Conforme a los plazos establecidos en la reforma
constitucional ese Servicio deberá estar en octubre 2015 y si la intención del
legislador hubiese sido restringir a los integrantes del servicio profesional
electoral (como se llama hoy) así lo hubiera establecido.
Además los magistrados establecieron que ninguno de sus
integrantes estaría ubicado en esa hipótesis, dado que el SPEN no existe.
La apelación que en este mismo sentido había promovido el
consejero del Poder Legislativo y senador del PAN, Javier Corral Jurado, fue
desechada por mayoría de 6 a un voto, del magistrado Constancio Carrasco. En
este caso la mayoría consideró que el legislador no tiene legitimación para
apelar una decisión del INE.
Contrario a este argumento, el magistrado Carrasco consideró
que los consejeros del Poder Legislativos pueden participar en las tareas del
INE y no tienen restricción expresa para promover medios de impugnación pues la
nueva legislación electoral sólo les restringen participar en las Comisiones
del SPEN y la Comisión de Quejas.
ORDENAN CAMBIOS MINIMOS
En cambio el Tribunal dio la razón, parcialmente, a un
ciudadano que impugnó el requisito de
presentar copia certificada de la credencial de elector. Los magistrados
consideraron que ésta es innecesaria, pues basta que se presente el original
con fotocopia, de modo que en el momento el la autoridad respectiva verifique
que corresponde fielmente a su original.
Aunque ratificaron la exigencia de un ensayo presencial el
TEPJF estableció que los criterios de evaluación deberán establecerse en un
lineamiento específico.
Por unanimidad se declaró infundado el agravio expuesto por
otro quejoso, quien impugnó el requisito de firmar un formato de aceptación de
las reglas establecidas, pues eso impediría su derecho a impugnar, y también se
desestimó otro recurso que planteó excesivo el requisito de presentar
comprobante de domicilio con tres meses de antigüedad.
Tampoco fueron aceptados los argumentos de otro impugnante,
quien considero que se coarta su derecho a acceder a ese tipo de cargos por el
requisito de contar con título profesional a nivel licenciatura con 5 años de
antigüedad.
Respecto al examen
de conocimientos requisito que fue impugnado por un aspirante- el TEPJF estableció que éste sólo representa uno de
los instrumentos de evaluación que permitirá al Consejo General y al INE
seleccionar y designar a consejeros que cubran los requisitos legales y se
sujeten a las etapas del proceso de elección.
Los magistrados indicaron que es necesaria la aplicación
de exámenes y la presentación de título
profesional con antigüedad para designar a quienes puedan cumplir con la
función de consejeros pues se requiere de personas que cuenten con preparación
y profesionalización, conocimiento y experiencia profesionales para desempeñar
el cargo.
En lo que toca al ensayo presencial el TEPJF estableció que
es requisito acorde al principio de profesionalismo.
Si bien no se advierte cuáles serán los parámetros básicos
y racionales con los que se debe evaluar el ensayo que a efecto presenten los
aspirantes que pretenden ser designados como consejeros electorales de los
organismos públicos electorales locales, ello no significa que la autoridad
responsable debió establecerlos en la convocatoria, dado que la complejidad de
fijar tales parámetros conlleva a la necesidad de que sean en un lineamiento
aparte y específico.





