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Independientes tendrán en el INE a un representante

Carina García| El Universal
21:37Lunes 04 de agosto de 2014
Avala el Tribunal Electoral el derecho de los candidatos independientes a tener voz en el Instituto, para contender en condiciones de equidad frente a candidatos de los partidos

Por unanimidad los magistrados del Tribunal Electoral garantizaron el derecho de eventuales candidatos independientes a la Presidencia a nombrar un representante ante el Instituto Nacional Electoral (INE) para contender en condiciones de equidad frente a los aspirantes postulados por partidos.

Así, ordenaron al INE modificar su Reglamento de Sesiones de Consejo General para garantizar que los aspirantes sin partido cuenten con cuatro derechos: representación ante la autoridad administrativa electoral, que esta sea convocada con las formalidades y documentación correspondiente, tengan derecho a voz y sean formalmente notificados de los acuerdos tomados durante las sesiones.

El 26 de junio pasado el INE aprobó su Reglamento de Sesiones del Consejo, y por mayoría, decidió que los candidatos ciudadanos no tendrían un lugar en el Consejo.

Con la sentencia del TEPJF, el INE tendría que modificar su reglamento, y además establecer en los reglamentos de sesiones de Consejos Locales y Consejos Distritales -aún sin expedir- que también ahí podrán tener representantes los candidatos independientes a gobernadores y a diputados federales.

Los argumentos 

La decisión tomada por el INE en junio fue apelada por el senador del PAN Javier Corral, quien es consejero del Poder Legislativo ante el INE, y por el representante del PRD, Camerino Márquez.

El recurso del legislador panista fue desechado pues a juicio de la mayoría de los magistrados carece de legitimidad para impugnar, aunque los magistrados Salvador Nava y Constancio Carrasco defendieron el derecho de Corral de apelar decisiones que afectan el funcionamiento del Consejo del INE, del cual es parte.

El reclamo expuesto por el PRD, fue aceptado como válido, pues el INE no garantizó la intervención equitativa de los representantes de los aspirantes presidenciales sin partido ante el Consejo General del Instituto.

El magistrado Pedro Esteban Penagos, ponente del caso, indicó que según el artículo 393 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales "son prerrogativas de los candidatos independientes, designar representantes ante los órganos del Instituto" y eso implica contar con representación ante el Consejo para poder asistir e intervenir en las sesiones.

"De lo contrario se llegaría al extremo de que el derecho previsto en la ley para designar representantes de estos candidatos independientes, únicamente tenga la función o el alcance de que estos puedan escuchar sobre los aspectos relevantes del proceso electoral, en el que participan sin poder llevar a cabo ninguna participación".

Por unanimidad se validó ese criterio, para que el INE establezca de manera expresa los derechos de los representantes de los candidatos independientes y que son cuatro: integrar las sesiones del Consejo correspondiente, ser convocados con las formalidades de ley y con la documentación correspondiente, y hacer uso de la voz, además de ser notificados de los acuerdos adoptados durante las sesiones y que se garanticen los derechos necesarios para el ejercicio de dicha representación.

En su intervención el magistrado Flavio Galván Rivera advirtió "no hay candidatos de primera y de segunda (...) unos postulados, reitero, por los partidos políticos y otros por los ciudadanos, los llamados candidatos independientes de cualquier partido político.

"Ya la Ley Electoral de 1911 les concedía a los candidatos independientes el derecho similar de designar representantes ante los órganos electorales y les otorgaba los mismos derechos que los representantes de los candidatos de partidos políticos. Sería una inconsecuencia que 113 años después, digamos una cosa diferente y menor a lo que existía hace más de 100 años", expuso Galván

rcr

 



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