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Define TEPJF normas para conflictos

El Universal
Lunes 28 de julio de 2014
Emite reglas para arreglar controversias en las comunidades y pueblos indígenas

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha emitido dos tesis y cuatro jurisprudencias para resolver conflictos electorales en poblaciones y comunidades indígenas.

En un comunicado señaló que a través de ellas ha privilegiado la protección de los derechos y el respeto a su autonomía para elegir a sus autoridades, y que los criterios fueron aprobados por unanimidad en diferentes sesiones públicas celebradas entre el 26 de marzo y el 28 de mayo pasados.

Detalló que las jurisprudencias que deberán observar las autoridades federales, estatales y locales, son las 7/2014, 9/2014, 10/2014 y 11/2014, en tanto que las tesis relevantes están identificadas con los números VII/2014 y XX/2014.

La jurisprudencia número 7/2014: “Comunidades indígenas. Interposición oportuna del recurso de reconsideración conforme al criterio de progresividad”, establece que tratándose de comunidades indígenas, se deben flexibilizar los plazos para interponer el recurso de reconsideración, para garantizar a ese sector el acceso a la justicia.

De tal suerte que, si el término para interponer el recurso es de tres días, en casos que involucren a integrantes de comunidades indígenas se deben tomar en cuenta las condiciones geográficas, sociales y culturales.

También las distancias y los medios de comunicación que existan entre el domicilio del actor y el de la autoridad, para determinar la oportunidad de la interposición del medio y el cumplimiento del plazo.

La jurisprudencia 9/2014: “Comunidades indígenas. Las autoridades deben resolver las controversias intracomunitarias a partir del análisis integral de su contexto”, señala que para contribuir a una solución efectiva de los conflictos internos en las comunidades, se debe hacer un análisis contextual de las controversias.

Lo anterior, con el fin de garantizar el derecho a la participación política de los integrantes de la población, como expresión de su derecho a la libre determinación.

Por esa razón, se debe evitar la imposición de determinaciones que resulten ajenas a la comunidad o que no consideren al conjunto de autoridades tradicionales o miembros relevantes de la misma localidad en la toma de decisiones y que pueden desencadenar conflicto dentro de las propias comunidades.

La jurisprudencia 10/2014: “Comunidades indígenas. Deberes específicos de las autoridades jurisdiccionales en contextos de conflictos comunitarios”, señala que para proteger el derecho a la autodeterminación de esos pueblos indígenas y su acceso a la justicia, defensa y audiencia, las autoridades jurisdiccionales, federales o locales deberán adoptar la colaboración o el apoyo de otras instancias de gobierno.

La jurisprudencia 11/2014, sugiere la participación de integrantes de la comunidad y de las autoridades en la solución de controversias.

(Notimex)



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