Los hechos por los que fue sentenciado Caro Quintero
EL CAPO EN PRISIÓN La Justicia mexicana ordenó la 'libertad inmediata' del narcotraficante . (Foto: Archivo EL UNIVERSAL )
De acuerdo con una tarjeta informativa del Consejo de la Judicatura Federal, el juez Adalberto Maldonado Trenado, titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el estado de Jalisco, expuso los hechos por los cuales se sentenció a Rafael Caro Quintero y Ernesto Rafael Fonseca Carrillo.
El 3 de junio de 2009, el impartido de justicia enlistó:
* El secuestro de Enrique Camarena Salazar y Alfredo Zavala Avelar, sucedidos el 7 de febrero de 1985 entre las 14 y 17 horas, así como el homicidio de ambos al día siguiente.
* La actualización de diversos delitos contra la salud (narcotráfico) y asociaciones delictuosas realizados entre los años de 1976 a 1985 en diversos estados de la República Mexicana con el fin de traficar marihuana y cocaína.
* Rafael Caro Quintero en 1984 privó ilegalmente de la libertad a más de cuatro mil personas para que trabajaran en sus sembradíos de droga, en el estado de Chihuahua.
* A principios de 1985 cometió delitos relacionados con el tránsito aéreo así como introducción clandestina de armas de fuego al país y el homicidio de los ciudadanos norteamericanos John Clay Walter y Alberto Felipe G. Radelat, acaecido el 30 de enero de 1985, así como la inhumación clandestina de sus cuerpos en el bosque "La Primavera", de Guadalajara, Jalisco.
* Se condenó a Rafael Caro Quintero y a Ernesto Rafael Fonseca Carrillo por los homicidios del ex agente de la DEA, Enrique Camarena Salazar, y del piloto aviador Alfredo Zavala Avelar, así como por la comisión de diversos delitos contra la salud (narcotráfico), asociación delictuosa y violación a la ley federal de armas de fuego y explosivos.
* Asimismo se condenó a Rafael Caro Quintero por el homicidio calificado de los ciudadanos estadounidenses Alberto Felipe G. Radelat y John Clay Walter, así como la inhumación clandestina de sus cadáveres, violación al tránsito aéreo y por diversas asociaciones delictuosas.
* Se aplicó la acumulación de penas y a pesar de que a Rafael Caro Quintero le correspondían 199 años de prisión y a Ernesto Rafael Fonseca Carrillo 150 años, sólo se les impuso como pena privativa de libertad 40 años de prisión a cada uno, ya que en la legislación vigente en 1985, que les es aplicable, no se podía imponer una sanción mayor por ser esa la que fijaba como limite máximo el articulo 25 del Código Penal Federal.