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Puebla avala pena carcelaria a maltrato animal

Xóchitl Rangel| El Universal
13:59Puebla | Jueves 25 de julio de 2013


De 1 a 4 aos de prisin y multa de 200 a 400 das de salario a la persona que organice, promueva, d

CONTRA EL MALTRATO ANIMAL. Las reformas a los artículos 470 al 474 del Código Penal, permitirán pena carceleria de dos a cuatro años y multa de 200 a 400 días de salario mínimo con la posibilidad de que se duplique. (Foto: Archivo EL UNIVERSAL )

El Congreso de Puebla avaló en lo general la tipificación de la tortura animal como delito

El Congreso de Puebla avaló la pena de dos a cuatro años de prisión para quien incurra en maltrato animal.

Con 37 votos a favor y una abstención, las diferentes fracciones partidistas avalaron en lo general la tipificación de la tortura animal como delito.

Sin embargo, hubo discrepancia en el artículo 474 referente a las excepciones de pena para eventos como corridas de toros, charrería y peleas de gallos. En este punto se lograron 25 votos a favor, 10 en contra y tres abstenciones. Estos espectáculos están justificados bajo la figura de usos y costumbres.

Las reformas a los artículos 470 al 474 del Código Penal, permitirán pena carceleria de dos a cuatro años y multa de 200 a 400 días de salario mínimo con la posibilidad de que se duplique.

"En lo que respecta al Artículo 470, se establece que mediante acción u
omisión, al realizarse actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal con la intención de ocasionar dolor, sufrimiento o afectar su bienestar de manera ilícita o sin causa justificada, provocándoles lesiones que no pongan en peligro la vida, se les impondrá de dos a seis años de prisión", cita la ley.

En tanto el Artículo 472 destaca que las sanciones se incrementarán en una mitad en los siguientes casos:

I. Si se prolonga innecesariamente la agonía o el sufrimiento animal;
II. Si se utilizan métodos de extrema crueldad; o
III. Si además de realizar los actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal, el sujeto activo los capta en fotografía o video haciéndolos públicos por cualquier medio.

El Artículo 473 establece castigo de uno a cuatro años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario a la persona que organice, promueva, difunda o realice una o varias peleas de perros, con o sin apuesta, o las permita en su propiedad.

El diputado Guillermo Aréchiga Santamaría dijo que en el futuro se abordarán otras aristas del maltrato y abuso animal como la comercialización.

Consideró que no existen condiciones adecuadas en los establecimientos que venden mascotas.

Afuera del Congreso local un grupo de activistas y defensores de las especies animales gritaron consignas congratulándose por las reformas penales que sancionan el maltrato.

ahc



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