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SCT anunció regulación del uso de drones

Yanine Quiroz / Clínica de periodismo| El Universal
14:58Miércoles 29 de abril de 2015

El comunicado emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT, establece limitaciones al uso de drones no tripuladas según su peso. (Foto: Especial )

Las aeronaves no tripuladas sólo podrán circular durante el día y al menos a 9.2 kilómetros de aeropuertos y helipuertos

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) anunció la regulación del uso de aeronaves no tripuladas o drones, con el objetivo de preservar la seguridad del público y de quienes operan esas aeronaves.

El comunicado emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de la SCT, establece limitaciones al uso de drones no tripuladas (llamadas Sistemas de Aeronave Pilotada a Distancia, RPAS) según su peso, normas que serán válidas para todos los equipos.

Ahora sólo podrán ser operadas durante el día, sin importar el peso, en áreas clasificadas como prohibidas, restringidas o peligrosas, y al menos a 9.2 kilómetros de los aeropuertos controlados, a 3.7 kilómetros de los aeródromos no controlados y a 900 metros de los helipuertos. Tampoco deberán dejar caer objetos que puedan causar daños a personas o bienes.

El documento distingue tres tipos de drones de acuerdo a su peso, los RPAS Micro de hasta dos kilogramos de peso, los Ligero de más de dos a 25 kilogramos y los Pesado de más de 25 kg. En todos los casos, los operadores, sean personas físicas o morales, están obligados a seguir todas las leyes, reglamentos y normas federales y locales aplicables.

Para los RPAS que pesen menos de dos kg podrán ser operados sin necesidad de autorización de la DGAC, mientras que los que sobrepasen los 2 kg, cuando su uso es recreativo, podrán ser usados en clubes de aeromodelismo, y por último, los que pesen más de 25 kg tendrán más restricciones, como contar con una licencia de piloto para el operador, y sólo podrán volar en los términos autorizados por la DGAC. Asimismo las aeronaves no tripuladas que hagan uso comercial requerirán autorización de la DGAC, y en ciertos casos contar con un seguro de daños a terceros, entre otras condiciones.

La normativa ya está en vigor y se puede consultar su versión completa en el siguiente enlace: http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC/00%20Aeronautica/CO_AV_23_10_R2.pdf



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