SCT anunció regulación del uso de drones
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El comunicado emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT, establece limitaciones al uso de drones no tripuladas según su peso. (Foto: Especial )
El comunicado emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de la SCT, establece limitaciones al uso de drones no tripuladas (llamadas Sistemas de Aeronave Pilotada a Distancia, RPAS) según su peso, normas que serán válidas para todos los equipos.
Ahora sólo podrán ser operadas durante el día, sin importar el peso, en áreas clasificadas como prohibidas, restringidas o peligrosas, y al menos a 9.2 kilómetros de los aeropuertos controlados, a 3.7 kilómetros de los aeródromos no controlados y a 900 metros de los helipuertos. Tampoco deberán dejar caer objetos que puedan causar daños a personas o bienes.
El documento distingue tres tipos de drones de acuerdo a su peso, los RPAS Micro de hasta dos kilogramos de peso, los Ligero de más de dos a 25 kilogramos y los Pesado de más de 25 kg. En todos los casos, los operadores, sean personas físicas o morales, están obligados a seguir todas las leyes, reglamentos y normas federales y locales aplicables.
Para los RPAS que pesen menos de dos kg podrán ser operados sin necesidad de autorización de la DGAC, mientras que los que sobrepasen los 2 kg, cuando su uso es recreativo, podrán ser usados en clubes de aeromodelismo, y por último, los que pesen más de 25 kg tendrán más restricciones, como contar con una licencia de piloto para el operador, y sólo podrán volar en los términos autorizados por la DGAC. Asimismo las aeronaves no tripuladas que hagan uso comercial requerirán autorización de la DGAC, y en ciertos casos contar con un seguro de daños a terceros, entre otras condiciones.
La normativa ya está en vigor y se puede consultar su versión completa en el siguiente enlace: http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC/00%20Aeronautica/CO_AV_23_10_R2.pdf