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Podrán solicitar constancia de concubinato en el DF

Sandra Hernández| El Universal
18:06Ciudad de México | Viernes 31 de octubre de 2014
Los interesados deberán presentarse con una identificación, comprobante de domicilio y de no existencia de soltería expedida por el Registro Civil, así como el pago de $58 por concepto de copia

A partir de mañana las parejas en concubinato en la capital podrán solicitar una constancia de su relación que les brinde certeza jurídica.

De acuerdo a las nuevas disposiciones publicadas el día de hoy en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, con lo que se adicionan los párrafos cuarto, quinto y sexto del Artículo 291 Bis del Código Civil local, los jueces del Registro Civil darán constancia por escrito a las declaraciones con relación a la existencia o término de concubinato, cohabitación, "y otros hechos relativos a relaciones de pareja que no constituyan modificaciones al estado civil, y que las personas deseen hacer constar", se lee en el documento.

Los Jueces del Registro Civil realizarán las declaraciones emitidas por las personas en concubinato en diversos formatos, los cuales serán conservados en la Dirección General del Registro Civil, y posteriormente se podrán expedir constancias de las mismas.

"Las constancias emitidas por la Dirección General del Registro Civil en los términos del presente artículo no constituyen modificación del estado civil de las personas, circunstancia que se asentará en los formatos respectivos".

Para la acreditación del concubinato ante el Registro Civil, las personas interesadas deberán presentarse con una identificación oficial, comprobante de domicilio vigente en el Distrito Federal, constancia de no existencia de matrimonio -conocida como constancia de soltería expedida por el Registro Civil-, actas de nacimiento de la pareja y de los hijos en común, y acreditar el pago de 58 pesos por concepto de copia certificada.

Beneficios sociales

El gobierno del Distrito Federal informó que con la constancia otorgada por jueces del Registro Civil, se facilitará el ejercicio de derechos sucesorios o de pensión alimenticia.

En un comunicado de prensa, el gobierno local explicó que en el matrimonio los cónyuges eligen constituirse bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal o separación de bienes, mientras que en el concubinato no se elige, los bienes son de cada uno de sus integrantes.

En ese sentido, la figura jurídica del concubinato genera para sus miembros derechos sucesorios y alimentarios, "y si desean solicitar estos últimos disponen de un año a partir de la terminación de la convivencia para solicitarlos".

ahc



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