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Inconstitucional el programa Hoy No Circula, asegura juez

Silvia Otero y Elena Michel| El Universal
Domingo 29 de junio de 2014
Inconstitucional el programa Hoy No Circula, asegura juez

ORDEN. Según el Hoy No Circula actual, un auto viejo no puede tener la calcomanía “doble cero”. (Foto: ARCHIVO EL UNIVERSAL )

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En el Distrito Federal es inconstitucional el programa Hoy No Circula, en el artículo que niega la expedición de la “calcomanía cero” al propietario de un vehículo sólo por la antigüedad del automotor, en los casos en que éste apruebe la verificación y no emita los contaminantes prohibidos por la norma ambiental, así lo resolvió Rafaela Reyna Franco Flores, Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el DF, que amparó a un conductor, que tiene un modelo 2005, que podrá circular todos los días de la semana en la ciudad de México.

El fallo sólo es aplicable para el ciudadano, pero sienta un precedente judicial importante, ya que la juzgadora concluyó que el Hoy No Circula, en su punto 7.3.1 viola el precepto de igualdad que establece el Artículo Primero de la Constitución del país, ya que la norma que se aplica, sin justificación legal, determina que todo vehículo anterior al año 2006 no puede tener la calcomanía cero, aunque pase la verificación.

El capitalino interpuso su amparo el 21 de abril pasado, en la demanda expuso como agravios: “la asignación de la calcomanía color rosa que limita la circulación de mi vehículo los días martes de cada semana, así como el segundo sábado de cada mes”, a pesar de que el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria, en el punto 7.3.1 no explica las razones por las que vehículos modelos 2005 y anteriores no pueden obtener el holograma tipo cero, aunque se pase la verficación.

La juez Franco Flores concluyó que la finalidad que persigue el Programa es la conservación y el mejoramiento de la calidad del aire en el DF, es constitucionalmente válida; sin embargo, “la conservación del medio ambiente no guarda relación con la antigüedad de un vehículo, sino con la emisión de contaminantes que éste realice”.

La juez consideró que “el vehículo propiedad del quejoso se ubicó dentro de los parámetros que prevé el dispositivo impugnado para el otorgamiento del holograma tipo cero”.

En consecuencia, la Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal “deberán dejar sin efecto la constancia de verificación tipo dos” que se le entregó al quejoso.



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