Falla la SCJN contra exención fiscal a iglesias
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las congregaciones religiosas de cualquier tipo no están exentas del pago de impuestos de bienes inmuebles que hayan adquirido después de la reforma del artículo 130 constitucional en 1992. La sentencia estableció que ni las leyes federales ni las estatales pueden exentar del pago de impuestos a personas o instituciones, puesto que los únicos bienes que pueden gozar de este beneficio son los que pertenecen a los gobiernos federal, estatal o municipal. Con ello, la SCJN invalidó el artículo cuarto transitorio del Código Municipal de Chihuahua que exentaba del pago de impuesto predial y de escrituración a las asociaciones religiosas. Representantes de iglesias dijeron que el fallo no tiene nada de novedoso, ya que todas pagan lo que la ley les marca, como es predial y el impuesto por la compra-venta de inmuebles. "Ni las leyes federales ni las estatales pueden exentar del pago de las referidas contribuciones a favor de persona o institución alguna, ya que los únicos bienes inmuebles que pueden gozar de este beneficio son los de dominio público de la Federación, de los estados o de los municipios", estableció la sentencia. El criterio aplicado por la Corte en este asunto sienta un precedente y por ello será el mismo que se utilice de manera general en cuanto se presenten casos similares, de acuerdo con lo estipulado por la ley. Así y al resolver la acción de inconstitucionalidad presentada por la PGR en este caso específico, la SCJN declaró inválido el artículo IV transitorio del Código Municipal de Chihuahua que exentaba del pago del impuesto predial y del de traslado de dominio a las asociaciones religiosas, en relación con los inmuebles que adquirieran entre el 20 de enero y el 31 de diciembre del presente año. La acción de inconstitucionalidad fue presentada en marzo pasado por la Procuraduría General de la República (PGR), que está facultada por el artículo 105 constitucional para vigilar y revisar que las leyes municipales, estatales y federales no se contrapongan a la Constitución. Dicho recurso, presentado por el procurador general de la República, Rafael Macedo de la Concha, señaló como responsables tanto al Ejecutivo estatal, Patricio Martínez, como al Congreso de Chihuahua. El proyecto de resolución del máximo tribunal, presentado por el ministro Mariano Azuela Güitrón, explicó que debido a que la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público no señala con precisión su régimen de propiedad, hubo necesidad de analizar tanto la exposición de motivos, como los diarios de debates de las cámaras de Diputados y de Senadores, en torno a la reforma constitucional del artículo 130. La sentencia señala que en las disertaciones de los legisladores hubo acuerdo en reconocer dos clases de régimen de propiedad: el que corresponde a los bienes que habían estado en posesión de las iglesias antes de la reforma, que serían considerados propiedad de la nación, y el relativo a los bienes que en lo futuro podrían adquirir. De tal forma que quedó claro que los bienes adquiridos por las iglesias antes de la reforma (de 1992) mantendrían el mismo régimen, pero en cuanto a los que hubieran sido adquiridos con posterioridad a ésta, no se hizo mayor especificación, dejando a la ley reglamentaria de la materia su definición, de acuerdo con el proyecto de sentencia que fue aprobado de manera unánime por el pleno de ministros. Datos de la vocería de Hacienda precisaron que las asociaciones religiosas no pagan Impuesto Sobre la Renta (ISR), salvo en las personas que perciben un ingreso pagado por cualesquier asociación dedicada al culto y en los casos de una actividad independiente cuyo monto exceda los tres salarios mínimos. Cabe señalar que en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no existen datos de montos y porcentajes de cuánto pagan las diversas iglesias en México. Sólo cuentan con archivos hasta el 2000, de acuerdo con versiones de la propia dependencia. Hasta antes de julio de 1992, los grupos religiosos carecían de personalidad y legalmente no podían ser sujetos de derechos y obligaciones, señala el régimen fiscal que los rige. Antes de la entrada en vigor tanto de la reforma constitucional al artículo 130 como de la Ley de Asociaciones Religiosas, no existía determinación expresa que situara dentro del régimen de aplicación de estas leyes a los ministros de culto y/o encargados de centros de culto. Tampoco hubo norma expresa que los considerara exentos de ellas, sin embargo, el artículo 5 de la Ley del ISR vigente en 1974, sí regulaba la actividad de agrupaciones que tuvieren un fin religioso.
Vetan exención tributaria a iglesias
La Suprema Corte de Justicia de la Nacional (SCJN) resolvió que las iglesias no están exentas del pago de impuestos en la adquisición de bienes inmuebles que hayan comprado de manera posterior a la reforma al artículo 130 constitucional en 1992.
Vigente el pago de impuestos a iglesias
Los ingresos que por concepto de limosnas y diezmos reciben las iglesias están exentos de impuestos; no así los servicios como predial, agua y luz, lo mismo que la compra-venta de inmuebles, de acuerdo con el decreto emitido en el gobierno de Carlos Salinas, en 1994, señalan datos de la Secretaría de Gobernación.





