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Contratos ´fantasma´ acotan a los trabajadores

JULIÁN SÁNCHEZ| El Universal
Martes 01 de mayo de 2007
Aunque son legales, se han convertido en un freno pues los obreros no pueden recurrir a la huelga o pedir más sueldo, acusan líderes y abogados

Los trabajadores en México llegan a este 1 de mayo con sus derechos cada vez más reducidos. Un factor que contribuye a ello es el crecimiento de los contratos de protección que, de acuerdo con el abogado Arturo Alcalde, representan 92% de los existentes en el país y que al ser un mecanismo legal restan posibilidades de que los asalariados exijan sus derechos.

Esto, debido a que con ese mecanismo, una empresa -a través de un tercero que adquiere la titularidad de un contrato- se protege para evitar que en su interior se forme una organización gremial e impide a los trabajadores poder constituir un sindicato que tenga la representación legal de los empleados.

Según el laboralista Arturo Alcalde, y los investigadores de la UNAM, Alfonso Bouzas y María Xelhuantzi, y el representante del Frente Auténtico del Trabajo (FAT), Jorge Robles, este mecanismo conocido también como contrato fantasma, se ha convertido en un verdadero problema, pues coarta a los trabajadores el derecho de recurrir a la huelga, solicitar incremento salarial o de prestaciones.

Lo grave, expone el abogado Alcalde, es que el instrumento en cuestión es legal y se consiente por las autoridades y tribunales en materia laboral, porque consideran que son un elemento para la paz social y que sirven como un mecanismo de control.

Para Bouzas los contratos de protección afectan a la mayoría de los asalariados del país, porque impiden la democratización y la negociación colectiva y genera una simulación en el conjunto de instituciones.

En una de las definiciones señaladas en el reciente informe de la Organización Regional Interamericana de Trabajadores se establece: "Son simulación de relaciones laborales de la organización sindical y de la contratación colectiva misma: se simula tener un sindicato, se simula negociar colectivamente y se simula celebrar un contrato colectivo de trabajo".

Y otra indica que "su existencia depende del control que ejercen los líderes sindicales y los empresarios sobre los trabajadores, y tiene como finalidades simplificar y minimizar la relación laboral en forma unilateral y autoritaria, y posibilitar que la contratación colectiva responda a los intereses del patrón, con beneficios para los intermediarios de la relación".

El tercero en discordia, coinciden los especialistas, son organizaciones como la Confederación de Trabajadores de México (CTM); la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos; y la Confederación de Obreros Revolucionarios (COR), a los cuales las empresas les pagan cuotas, al contar esas agrupaciones con la titularidad de un contrato colectivo a modo.

Al buscar la versión de la CTM y la CROC sobre el tema, negaron que se presten a los contratos de protección. De hecho criticaron su existencia con el argumento de que eliminan los derechos de los trabajadores.

Quienes también pueden obtener la titularidad de un contrato de protección son abogados laborales. Un ejemplo de exceso en este caso es el de Ramón Gámez, llamado El zar de los contratos de protección, y quien fue acusado de abuso sexual de menores. Pero su fama en el medio laboral no fue por eso, sino que se dio por el enriquecimiento que generó debido a que ha tenido la titularidad de más de 2 mil contratos, desde líneas áreas y franquicias de comida rápida, hasta tiendas de autoservicio, a través de los cuales los empleados están totalmente desprotegidos en cuanto a prestaciones laborales.

El origen

Jorge Robles, representante del FAT, expone lo que considera parte de los inicios: en los años 60 se comenzaron a establecer, a través de organizaciones del Congreso del Trabajo, relaciones contractuales con los patrones sin que los trabajadores directamente aludidos por esos contratos conocieran la existencia de esos sindicatos, que en el lenguaje cotidiafueron identificados como fantasmas.

Es decir, sindicatos con existencia jurídica real, pero absolutamente desconocidos por los trabajadores. Después de un largo proceso de organización sindical se lograba establecer una estructura propia de los trabajadores, de manera independiente y con funcionamiento democrático, se procedía a solicitar la firma de un contrato colectivo de trabajo.

Pero en muchos casos los empleados se encontraban con que la demanda no procedía, pues en la Junta Conciliación y Arbitraje ya existía un sindicato en la empresa y un contrato colectivo de trabajo firmado y depositado, aunque los verdaderos interesados no estuvieran enterados. Poco a poco el concepto fue llamando la atención de estudiosos del movimiento obrero, así como de otros sindicatos que en su crecimiento se enfrentaban con este fenómeno, hasta que hubo un reconocimiento explícito de esta práctica por parte de los empresarios.

El fenómeno, subraya Jorge Robles, no nace en los 80 con las políticas neoliberales, ni con Arsenio Farell Cubillas en la Secretaría del Trabajo, quien otorgó registros como franquicias a sus amigos y personeros. Tampoco en los 50, cuando las disidencias de la CTM conforman nuevas centrales sindicales como negocio propio.

"Nacen cuando la legislación laboral convierte a los sindicatos en marcas registradas, y a sus secretarios generales en representantes jurídicos únicos, dando origen a una especie de sindicalismo imperial, donde nada se mueve sin el consentimiento del secretario general, como sujeto jurídico único reconocido por el estado", explica Robles.

La investigadora de la UNAM y asesora del sindicato de telefonistas, María Xelhuantzi, concluye que "son el bastión más representativo y resistente del corporativismo laboral que ha predominado en México, el cual se caracteriza fundamentalmente por el control que desde el gobierno se ejerce o busca ejercerse sobre los sindicatos, y relaciones laborales en su conjunto".



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