Anula Suprema Corte el impuesto suntuario
La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó ayer el impuesto suntuario que el Congreso de la Unión aprobó y que en el actual ejercicio fiscal se aplicó a bienes y servicios considerados de lujo. El tribunal declaró inconstitucional el gravamen al establecer que éste pasó por un proceso legislativo erróneo, pues fue creado por el Senado, que carece de facultades para formar leyes relativas a contribuciones e impuestos. Sin embargo, la anulación del gravamen no es de carácter general y sólo beneficiará a quienes hayan tramitado un amparo contra éste. El fallo fue aprobado de manera unánime por el pleno de la Corte, tras analizar 12 solicitudes de amparo promovidas por restauranteros y empresas automotrices. La declaratoria de inconstitucionalidad no obliga a la Secretaría de Hacienda a regresar los impuestos ya cobrados, sino que sólo permite que los amparados ya no exijan a sus clientes el impuesto. El 5 de noviembre, en su paquete económico para el 2003, el gobierno había propuesto ya derogar esta carga, al considerar que no brindaba la recaudación esperada y su aplicación era muy compleja. Y es que para este año, Hacienda esperaba captar 8 mil 751.4 millones de pesos por este gravamen. Empero, para los primeros nueve meses sólo se habían cobrado mil 361.4 millones de pesos. El impuesto suntuario (que se calcula aplicando una tasa de 5 por ciento al valor del bien o el servicio) se cobra en bares, cantinas y discotecas y en la compra de artículos como perfumes, algunos vehículos, caviar y salmón ahumado, entre otros. El motivo que originó que la SCJN determinara la ilegalidad de este impuesto no fue el contenido del mismo, sino un error en el que incurrieron los legisladores a la hora de aprobarlo. El argumento principal para declarar inconstitucional el impuesto es que el Senado de la República fue el que lo creó, siendo que "la materia de impuestos es exclusiva de la Cámara de Diputados". La decisión que tomó de manera unánime el Pleno de la Corte en la sesión de ayer sólo beneficia a las empresas que lo tramitaron, debido a que a través del amparo únicamente se puede brindar la protección de la justicia federal a quienes lo promueven. En este caso, las empresas restauranteras y automotrices que obtuvieron los amparos serán las únicas que podrán dejar de cobrarle a sus clientes el impuesto suntuario de 5 por ciento adicional al precio original del producto o servicio que ofrezcan, aunque sólo por lo que resta de este año. El amparo que recibieron no implica que la Secretaría de Hacienda tenga que realizar algún tipo de devolución de los impuestos ya cobrados. Lo anterior, en virtud de que ni los restauranteros ni los demás amparados pagaron el impuesto suntuario, pues lo único que hicieron fue cobrarlo a sus clientes. La única forma de que alguien que pagó un bien o servicio con impuesto suntuario, obtenga una devolución de la Secretaría de Hacienda es a través de la promoción de un juicio de amparo, que seguramente ganaría. Aunque de antemano se descarta este último escenario porque es un procedimiento largo y costoso, que puede resultar contraproducente. Quienes tramitaron los juicios de amparo ante la SCJN argumentaron que el Artículo Octavo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002 es violatorio de los artículos 72, inciso H, y 74, fracción IV, constitucionales, porque el Congreso de la Unión pasó por alto que la formación de leyes relativas a contribuciones o impuestos deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados, lo que no sucedió en este caso. Y es que el impuesto suntuario fue creado y adicionado por la Cámara de Senadores, desconociendo el imperativo constitucional consistente en que la materia de impuestos es exclusiva de la Cámara de Diputados y ahí es donde debió iniciar su discusión y análisis. Con base en esta argumentación, la Corte comprobó que el impuesto suntuario fue propuesto y agregado por los senadores, en su carácter de Cámara Revisora, pues ni la iniciativa presidencial ni la minuta que la Cámara de Diputados envió a la de Senadores, estaba contemplado. Derivado de una interpretación de los artículos 72 y 74 constitucionales, los ministros de la Corte señalaron que si bien es cierto que la formación de leyes puede iniciar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, tratándose de proyectos de leyes que versen sobre contribuciones o impuestos, necesariamente deberán discutirse y, en su caso, autorizarse, primero en la Cámara de Diputados. Por regla general, las iniciativas de ley pueden ser presentadas, indistintamente, ante cualquiera de las dos Cámaras que integran el Congreso de la Unión, sin embargo, el inciso H) del artículo 72 constitucional establece una importante e insoslayable excepción, al señalar que tratándose de contribuciones o impuestos la iniciativa y formación de la ley deberá discutirse primero en la Cámara de Diputados. Es decir, que por lo que se refiere a la formación de leyes fiscales, la Cámara de Diputados siempre será la Cámara de Origen, y la de Senadores la Cámara Revisora, razón por la que todas las iniciativas de leyes fiscales deberán presentarse, sin excepción, ante la Cámara de Diputados, en la cual necesariamente tendrá que iniciar su discusión.
Yerros del Legislativo paran impuesto al lujo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el llamado "impuesto suntuario" a artículos y servicios considerados de lujo, al otorgar 12 amparos, principalmente a restauranteros y empresas automotrices.





