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Eximen de impuesto a prendas de lujo

Angelina Mejíay Alejandro Torres| El Universal
Sábado 01 de junio de 2002
Liberan de la tasa al activo a pequeñas y medianas empresas. Exentan del gravamen también a calzado y vestido. Las medidas fiscales tienden a proteger a esas ramas de la industria nacional

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) eximió del pago del Impuesto sobre Bienes y Servicios Suntuarios al calzado costo sea menor a 2 mil pesos, así como las prendas de vestir de piel con valor hasta de mil pesos.

Con esa medida se pretende proteger la estabilidad de la industria nacional que se dedica a la fabricación de calzado y ropa de piel, señala el decreto publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación.

La disposición no modifica la anterior, la cual determina que sólo el calzado que cubra el tobillo será sujeto a la aplicación del impuesto suntuario de 5 por ciento .

Asimismo, la solicitud de quitar la eliminación de la tasa cero que se aplica a las empresas editoras de libros, revistas y periódicos no prosperó, por lo que deberán pagar impuestos.

También ayer el gobierno federal decretó la exención por un año del pago del Impuesto al Activo para las pequeñas y medianas empresas, como una forma de apoyar una mayor inversión y la creación de empleos.

La disposición beneficiará a las empresas cuyos ingresos totales en 2001 no excedieron los 14 millones 700 mil pesos, y que sus activos no sean superiores a ese monto.



Retiran impuesto suntuario a calzado

El calzado cuyo costo sea menor a 2 mil pesos estará exento del pago del Impuesto sobre Bienes y Servicios Suntuarios, así como las prendas de vestir con valor hasta de mil pesos, según el decreto publicado ayer por la Secretaría de Hacienda en el Diario Oficial de la Federación.

Esta nueva disposición no modifica la anterior, la cual determina que sólo el calzado que cubra el tobillo será sujeto de este impuesto suntuario de 5%.

Esto quiere decir que huaraches cuyo precio sea superior a 2 mil pesos no serán considerados como artículo de lujo, pero sí zapatos ortopédicos que rebasen esta suma.

Con esas medidas se pretende proteger la estabilidad de la industria nacional fabricante de calzado y de prendas de vestir de piel.

El impuesto a artículos suntuarios estará vigente para calzado y prendas de piel que cuesten más de 2 mil y de mil pesos, respectivamente.

Además, el gobierno decretó la exención del Impuesto al Activo para las pequeñas y medianas empresas por un año más, como una forma de apoyar una mayor inversión y creación de empleos en ese sector, por lo que se beneficiarán las compañías cuyos ingresos totales en 2001 no excedieron los 14 millones 700 mil pesos, y que sus activos no sean superiores a este monto.

También mantuvo la eliminación de la tasa cero que aplicaba a las empresas editoras de libros, revistas y periódicos, al no ratificar la regla miscélanea que permitía darles ese tratamiento fiscal.

Igualmente dispuso que los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta que el año pasado estaban obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales podrán efectuar los pagos provisionales del ISR a su cargo y de las retenciones efectuadas, correspondientes a abril, mayo y junio mediante una declaración que presentarán a más tardar el día 17 de julio de 2002.

Esta medida será aplicable a los contribuyentes que el año pasado estaban obligados a realizar los pagos provisionales del ISR de manera trimestral, y quienes pagaron impuestos bajo los regímenes de pequeños contribuyentes o simplificado a las actividades empresariales aplicables a personas físicas.

Precisó que los contribuyentes que ejerzan esta opción deberán presentar, en la misma declaración, los pagos provisionales y las retenciones efectuadas, por concepto de Impuesto al Activo, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios, correspondiente al periodo comprendido de abril a junio de 2002.

Respecto de las modificaciones realizadas por Hacienda a la reforma fiscal, y en particular a la aplicación del Impuesto sobre Bienes y Servicios Suntuarios, destaca la Resolución Miscelánea del 14 de enero de este año en la que precisó que sólo se aplicaría el Impuesto sobre Bienes y Servicios Suntuarios a los zapatos que cubrieran el tobillo. Esto significa que los huaraches o sandalias quedan exentos de este gravamen, pero las botas o botines, zapatos ortopédicos o industriales sí se consideran de lujo. En esa disposición, las bolsas, carteras, billeteras y monederos de piel tampoco pagarán este gravamen.

También en enero pasado Hacienda hizo otra modificación sobre la lista de los artículos y servicios que fueron considerados por el Congreso como lujosos. Esa vez se determinó exentar a los lingotes, medallas conmemorativas y monedas de oro, luego de que la disposición original señalaba que la enajenación de oro, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales que costarán más de 10 mil pesos estarían gravadas, así como otros productos con contenido mínimo de 89% de oro, como lingotes, medallas conmemorativas y monedas que no fueran de curso legal.

Los demás artículos de la lista, como salmón ahumado, caviar, techos móviles para autos, perfumes, esquí y motos acuáticas, entre otros, quedaron sin cambio. Sin embargo, días después Hacienda dispuso la exención del impuesto suntuario en la zona fronteriza norte del país.



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