Legal, aplicación de polígrafo a MP: Corte

PRUEBA LEGAL La inclusión de la prueba poligráfica en los exámenes de control de confianza no contraviene el derecho al debido proceso. (Foto: Archivo ELUNIVERSAL )
Los agentes del Ministerio Público Federal deben someterse a la prueba de polígrafo como parte de los exámenes de control de confianza, cuyo resultado conjunto determina su permanencia o no en el cargo, estableció la SupremaCcorte de Justicia de la Nación (SCJN).
Con este criterio, la Segunda Sala de la Corte negó a Juan Carlos Cruz Valencia, agente ministerial adscrito a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia organizada (ahora SEIDO), el amparo que promovió en contra de la aplicación de la referida prueba, aunque le concedió la razón en otro punto de su demanda.
El agente impugnó varios artículos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que establecen los nuevos requisitos de permanencia dentro de la institución para los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal (policías, ministerios públicos y peritos).
Alegó que dichos requisitos, entre ellos la prueba del polígrafo, violan el principio de irretroactividad de la ley, previsto en el artículo 14 constitucional, además de afectar sus derechos adquiridos.
Por cuatro votos contra uno, la sala estableció que la obligación de someterse a los exámenes de control de confianza y desempeño rige a partir de la entrada en vigor de la ley, pues de ninguna manera se previó que tuviera efectos hacia el pasado.
Determinó que la inclusión de la prueba poligráfica en los exámenes de control de confianza no contraviene el derecho al debido proceso, pues el objetivo principal de esos exámenes es comprobar que los servidores públicos cumplan los principios de legalidad, eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad y respeto a los derechos humanos.
Sostuvo que la inclusión de la prueba "se justifica plenamente", porque junto con las demás evaluaciones (médica, toxicológica, de aptitudes físicas, psicológica, de entorno social y situación patrimonial y de desempeño) "se consigue verificar la honestidad, rectitud, probidad, capacidad y profesionalismo del los agentes del Ministerio Público.
El hecho de que no se establezca la metodología para la aplicación de la prueba poligráfica no implica una violación del debido proceso, pues el artículo 86 del reglamento dispone que las evaluaciones se realizarán conforme a las normas y políticas previamente autorizadas por el titular de la PGR, a propuesta del Centro de Evaluación y Desarrollo Humano.
La sala también consideró que el resultado de la prueba de polígrafo no tiene, por sí sola, la incidencia ni el peso en la decisión de la autoridad responsable que alega el demandante, pues no es determinante por sí misma de que el servidor público haya mentido, pues debe valorarse en conjunto con el resto de las evaluaciones.
Ese resultado conjunto puede impugnarse, reconoció la sala, y en ese caso la autoridad responsable tendrá que fundar y motivar su decisión, exponiendo con precisión los alcances del valor de la evaluación conjunta.
Los ministros resolvieron que tampoco se afectan derechos adquiridos con anterioridad, ya que el servidor público que quiera permanecer en el cargo debe acatar en lo futuro, a virtud de su nombramiento y como un acto condición del poder público, los requisitos que establece la ley para permanecer en él.
"Los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, como los agentes del Ministerio Público, no adquieren permanencia en el cargo por el solo hecho de haber satisfecho los requisitos de ingreso y por el transcurso del tiempo".
Esto depende, sostiene la sentencia, "de que aprueben permanente y periódicamente los controles de evaluación de confianza, porque constituyen un mecanismo a través del cual la Procuraduría garantizará a la sociedad que sus servidores públicos desempeñen el cargo conforme a los principios que rigen en la institución".
Ello debido a la delicada tarea que tienen los agentes del ministerio Público en la procuración de justicia, destaca, y a la necesidad de prevenir que se generen fuentes de corrupción al interior del sistema que sostiene la institución.
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