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Publican ley que regula uso de fuerza de cuerpos de seguridad

Notimex| El Universal
10:24Ciudad de México | Martes 22 de abril de 2008
Establece la norma, entre otras cosas, el empleo de las esposas o candados de mano

El Gobierno del Distrito Federal emitió el decreto por el que se expide la "Ley que regula el uso de la fuerza de los cuerpos de seguridad pública locales" y que establece, entre otras cosas, el empleo de las esposas o candados de mano.

El decreto, publicado en la Gaceta Oficial del gobierno local, estipula el pago de indemnización para las personas afectadas por el uso ilícito de la fuerza por parte de la policía.

Destaca el uso de las esposas o candados de mano para el aseguramiento de "inmediato" del detenido, así como para su traslado garantizando ante todo el menor daño posible.

Precisa que no deberán ejercer presión innecesaria y sólo usarse el tiempo necesario. Durante su colocación y uso no se deberá ejercer fuerza física u otro medio de coerción en la persona inmovilizada.

La norma también hace una clasificación de las armas que podrán portar los policías y fija como armas incapacitantes no letales al Bastón PR-24, tolete o su equivalente; dispositivos que generan descargas eléctricas; esposas o candados de mano y sustancias irritantes en aerosol.

Considera como arma letal a las armas de fuego y enfatiza que éstas sólo podrán usarse en defensa propia o de otras personas, "en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves"; será la última y extrema posibilidad y su uso no está aprobado para la dispersión de manifestantes.

La ley indica que los cuerpos de seguridad sólo podrán usar las armas cuando éstas estén aprobadas para su uso y fija la creación de un banco de datos con huellas de las armas de fuego bajo el resguardo de los cuerpos de seguridad.

La nueva ley señala que el policía sólo hará uso de la fuerza cuando la decisión esté apegada a la Constitución, sea racional, necesaria, congruente y oportuna; además protege de alguna sanción hacia el cuerpo de seguridad cuando éste no ejecute una orden "inconstitucional o ilegal o que pudiera constituir un delito".

Además instaura los casos en que el policía podrá hacer uso de la fuerza y fija los niveles de ésta que van desde la persuasión, reducción física de movimientos, empleo de armas incapacitantes no letales y uso de armas de fuego o de fuerza letal.

Asimismo, establece los criterios y las reglas que un policía debe seguir para la detención de una persona y el uso de la fuerza y armas incapacitantes no letales en el detenido.

La norma faculta a los policías a usar la fuerza pública para evacuar personas ante situaciones de riesgo inminente o de desastre y regula el uso de la fuerza y el procedimiento a seguir en el caso de manifestaciones y desalojos.

Esta ley protege además el derecho a la protección de la vida e integridad física del policía y enfatiza que los elementos deberán ser entrenados para el uso de la fuerza, recibir formación, actualización y especialización policial.

La norma entrará en vigor el miércoles 23 de abril y a partir de esta fecha se tendrán 90 días para la expedición del Reglamento para el Empleo del Uso de la Fuerza.


mvc



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