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Cancela Corte posibilidad de reabrir paquetes electorales de 2006

Carlos Avilés Allende| El Universal
14:06Ciudad de México | Martes 11 de marzo de 2008

A propuesta del ministro Sergio Aguirre Anguiano, y con el voto decisivo del presidente de la Corte, Guillermo Ortiz Mayagoitia, el Pleno de la Corte decidió que ni siquiera era necesario analizar la solicitud de la revista.. (Foto: Archivo/EL UNIVERSAL )

Por seis votos a favor contra cinco en contra se determinó la medida

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) canceló la posibilidad de que los paquetes de la elección presidencial del 2006 se puedan reabrir antes de que el Instituto Federal Electoral (IFE) ordene que se incineren las boletas.

La mayoría de ministros de la Corte desechó, en la sesión de este día, el juicio de amparo que promovió la revista Proceso para que se le permitiera acceder a las boletas de la elección con base en el derecho constitucional que garantiza el acceso a la información pública en poder del gobierno.

A propuesta del ministro Sergio Aguirre Anguiano, y con el voto decisivo del presidente de la Corte, Guillermo Ortiz Mayagoitia, el Pleno de la Corte decidió que ni siquiera era necesario analizar la solicitud de la revista, porque el juicio de amparo no procede en contra de cuestiones de tipo electoral.

La medida se adoptó con el voto en contra de los ministros Genaro Góngora, Juan Silva, Olga Sánchez, José Ramón Cossío y Sergio Valls, quienes consideraron que no se trataba de un asunto de tipo electoral sino de un caso en el que resultaba indispensable analizar y garantizar el acceso al derecho de información protegido por la Constitución.

Los cinco ministros que perdieron la votación argumentaron que la petición formulada por la revista era procedente porque solicitó que se le permitiera el acceso a las boletas después de que culminó el proceso electoral, es decir cuando ya no se afectaba en nada el resultado de la elección presidencial.

Después de la sentencia que emitió la Corte, al IFE sólo le resta esperar el resultado de otro juicio, que se promovió en el mismo sentido y que se encuentra en una instancia inferior, para poder incinerar las boletas de la elección presidencial.

Se trata de un juicio que promovió el académico Sergio Aguayo en el mismo sentido que el de la revista Proceso, para tener acceso a las boletas electorales.

En teoría la decisión que adoptó la Corte no obliga al tribunal colegiado en materia administrativa, de menor rango, que revisa el caso de Aguayo a emitir una decisión similar, pero en la práctica todos los tribunales siguen la línea trazada por la SCJN.

Así pues, con base en el artículo 73, fracción VII, que dice "El juicio de amparo es improcedente: Contra las resoluciones o declaraciones de los organismos y autoridades en materia electoral", se declaró improcedente el amparo.

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