Qué dice la ley federal del trabajo sobre trabajo doméstico
Artículo 331.- Trabajadores domésticos son los que prestan
los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una
persona o familia.
Artículo 333.- Los trabajadores domésticos deberán disfrutar
de reposos suficientes para tomar sus alimentos y de descanso durante la noche.
Artículo 334.- Salvo lo expresamente pactado, la retribución
del doméstico comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la
habitación. Para los efectos de esta Ley, los alimentos y habitación se
estimarán equivalentes a 50% del salario que se pague en efectivo.
Artículo 335.- La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores.
Artículo 337.- Los patrones tienen las obligaciones
especiales siguientes:
I. Guardar consideración al trabajador doméstico,
absteniéndose de todo mal trato de palabra o de obra;
II. Proporcionar al trabajador un local cómodo e higiénico para
dormir, una alimentación sana y satisfactoria y condiciones de trabajo que
aseguren la vida y la salud; y
III. El patrón deberá cooperar para la instrucción general
del trabajador doméstico, de conformidad con las normas que dicten las
autoridades correspondientes.
Artículo 338.- Además de las obligaciones a que se refiere
el artículo anterior, en los casos de enfermedad que no sea de trabajo, el
patrón deberá:
I. Pagar al trabajador doméstico el salario que le
corresponda hasta por un mes;
II. Si la enfermedad no es crónica, proporcionarle
asistencia médica entre tanto se logra su curación o se hace cargo del
trabajador algún servicio asistencial; y
III. Si la enfermedad es crónica y el trabajador ha prestado
sus servicios durante seis meses por lo menos, proporcionarle asistencia médica
hasta por tres meses, o antes si se hace cargo del trabajador algún
asistencial.
Artículo 339.- En caso de muerte, el patrón sufragará los
gastos del sepelio.
Artículo 340.- Los trabajadores domésticos tienen las
obligaciones especiales siguientes:
I. Guardar al patrón, a su familia y a las personas que
concurran al hogar donde prestan sus servicios, consideración y respeto; y
II. Poner el mayor cuidado en la conservación del menaje de
la casa.
Artículo 341.- Es causa de rescisión de las relaciones de
trabajo el incumplimiento de las obligaciones
Artículo 342.- El trabajador doméstico podrá dar por
terminada en cualquier tiempo la relación de trabajo, dando aviso al patrón con
ocho días de anticipación.
Artículo 343.- El patrón podrá dar por terminada la relación
de trabajo sin responsabilidad, dentro de los treinta días siguientes a la
iniciación del servicio; y en cualquier tiempo, sin necesidad de comprobar la
causa que tenga para ello, pagando la indemnización





