Dan a Fiscalía original del caso Jesús Ibarra
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) prestó a la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado documentos originales de la investigación que realizó hace una década sobre la desaparición de Jesús Piedra Ibarra, para contrarrestar la decisión de un juez federal que negó tres órdenes de aprehensión contra los presuntos responsables de este hecho por considerar que la integración del expediente se hizo con copias simples de estas pruebas. "Según se dijo en la prueba marcada con el número 12, estas constituyen copias simples que fueron allegadas por la CNDH, por tanto, al existir incertidumbre respecto de la indagatoria a la que pertenecen dichas pruebas, es inconcluso que el acuerdo de convalidación de actuaciones no se contrapone con lo aquí resuelto", señala en sus consideraciones el juez federal de Monterrey, Guillermo Vázquez Martínez. Incluso, en la resolución del juez Vázquez Martínez se precisa que para declarar prescrito el delito de privación ilegal de la libertad, atribuido a Miguel Nazar Haro, Luis de la Barreda Moreno y Juventino Romero Cisneros, las "copias" resultan ineficaces para el análisis. De acuerdo con la información judicial recabada, la Fiscalía Especial promovió un recurso de apelación ante el Primer Tribunal Unitario con sede en Monterrey, al que hizo llegar los originales de las investigaciones realizadas por la CNDH para esclarecer la desaparición de Jesús Piedra Ibarra, para probar que están certificadas y son válidas jurídicamente. Pero el juez Vázquez Martínez dio otra interpretación: "Las declaraciones fueron rendidas ante el representante social federal en esta ciudad de Monterrey, sin embargo, éstas resultan ser copias simples ineficaces de contrarrestar la actualización de la prescripción debido a que no fueron debidamente certificadas por la autoridad investigadora que recabó tales diligencias". El juez Guillermo Vázquez argumentó además: "Por tanto, en términos de los artículos 280 y 281 del Código Federal de Procedimientos Penales, tales disposiciones carecen de eficacia probatoria apta y suficiente para estimar que estas indagaciones interrumpieron el transcurso del tiempo señalado en la ley penal", puntualizó Vázquez Martínez. "Con independencia de que por acuerdo de fecha 15 de abril de 2003 la representación social federal que consignó el presente asunto (la Fiscalía), haya dictado un acuerdo con el cual convalidan las diligencias recabadas, ello en virtud que en las declaraciones tantas veces mencionadas, no logra apreciarse la averiguación criminal de la cual deriven", consideró el juez. En la página 6 de su resolución, el juez agrega que "partiendo del supuesto de que las pruebas analizadas se tomaran como actuaciones que interrumpen la prescripción, aún así el fenómeno de la prescripción se actualiza si partimos de la última de estas actuaciones que se realizó el 11 de enero de 1991". Ahora el asunto pasó a manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde el pasado 3 de junio, a petición de la Procuraduría General de la República mando superior de la Fiscalía Especial y por el propio Tribunal Unitario de Monterrey, por lo que el caso salió de la oficina del magistrado de este Tribunal Unitario, Isidro Gutiérrez González, mientras la Corte no decida por otra opción, que sería devolverle el expediente. La Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado espera que las órdenes de aprehensión le sean otorgadas, de lo contrario sentará un precedente negativo para su trabajo relacionado con otros sucesos como el de octubre del 68 y la "guerra sucia" de los años 70.





