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PGR: no hay derechos de autor sobre la Virgen

Silvia Otero y Julián Sánchez| El Universal
Sábado 17 de mayo de 2003
Dice la dependencia que la demanda sería de carácter civil o mercantil

La Procuraduría General de la República (PGR) no encontró elementos para proceder penalmente contra la Asociación Religiosa Basílica de Guadalupe y la empresa estadounidense Viotran, por la comercialización de la imagen de la Virgen del Tepeyac.

De acuerdo con la dependencia el icono de la Guadalupana "es cultural y socialmente reconocido como una imagen creada por una entidad divina, por lo que no puede ser tutelable por la Ley del Derecho de Autor".

A principios de este año se dio a conocer que la referida asociación, avalada por el rector de la Basílica, Diego Monroy, realizó un contrato millonario con Viotran, en el que presuntamente cedía a la empresa los derechos de exclusividad por cinco años, para la comercialización de la imagen de la Virgen de Guadalupe.

En su momento, este hecho fue rechazado por la Arquidiócesis Primada de México; sin embargo, el 29 de enero pasado Jesús Ferral Novoa, director de Cronópolis, presentó una denuncia penal.

El representante de la organización social dedicada a defender los bienes nacionales argumentó que era necesario iniciar una investigación en torno de la firma del contrato y que se castigara a los presuntos responsables, ya que era irregular pues la imagen de la Virgen pertenece al acervo cultural de los mexicanos.

Cabe recordar que María Teresa Herrera Fedyk fungió como representante de Viotran en México, y fue ella quien, según versiones periodísticas, el 31 de marzo de 2002 compró en 12.5 millones de dólares la "propiedad intelectual" de la Guadalupana a nombre de esa empresa para explotarla mundialmente.

En la averiguación previa 40/FESPLE/2003 se señala que se violó la Ley General de Bienes Nacionales, Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicas, y la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

Sin embargo, las primeras investigaciones realizadas por la PGR concluyeron que la ley invocada por Ferral Novoa no era aplicable en este caso.

El Ministerio Público de la Subprocuraduría "A" de Procedimientos Penales solicitó la intervención de la Dirección de Protección contra la Violación del Derecho de Autor.

A través de esta instancia se evaluó si los hechos denunciados podrían ser constitutivos de un delito relacionado con Ley Federal del Derecho de Autor.

No obstante el dictamen de la Dirección indicaba que la imagen de la Virgen de Guadalupe no era una obra artística, realizada por una persona física, y era producto de la divinidad, por lo que no era tutelable por dicha ley.

Por ello se acordó el no ejercicio de la acción penal el pasado 5 de marzo, la cual está en consulta para dictaminar su pertinencia jurídica.

En tanto se evalúa la resolución de no consigar el expediente, la PGR precisó que no existe violación alguna a la Ley Federal del Derecho de Autor, ni a la normatividad penal, ni a otras leyes de orden federal.

Autoridades de la PGR indicaron que la parte de la denuncia que señala que la asociación religiosa no podía celebrar contratos con fines de lucro ni tenía los derechos de la imagen para venderlos, sería tema de una denuncia civil o mercantil.



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