Ratifica el TEPJF cese de Muñoz Villalobos
El Consejo General del IFE está legalmente facultado para destituir discrecionalmente de sus cargos a los funcionarios públicos de confianza que no formen parte del servicio profesional electoral y del personal del instituto, como lo señalan sus estatutos, sostuvo el Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal (TEPJF). Con base en ese criterio, el tribunal no sólo ratificó la destitución de Carlos Muñoz Villalobos, ex contralor interno del IFE por sancionar a tres consejeros electorales por incurrir en presuntas irregularidades administrativas, sino que afirmó que el órgano electoral no está obligado a pagarle salarios caídos ni otras prestaciones. Sólo instruyó el tribunal al Instituto Federal Electoral (IFE) para que le pague de manera proporcional sus vacaciones y prima vacacional correspondientes al segundo periodo de 1999 ?sus ingresos mensuales eran de 58 mil 350 pesos?. El proyecto de sentencia del TEPJF indica que el excontralor del IFE sólo estuvo facultado para recibir, denunciar y determinar su procedencia, respecto de conductas indebidas del personal administrativo que forma parte del servicio profesional electoral y personal del IFE, pero no para sancionar a los consejeros electorales del instituto. Muñoz Villalobos dio a conocer un dictamen del órgano a su cargo en el que determinó la destitución del consejero Jesús Cantú, por presuntas irregularidades administrativas; y una amonestación pública a los consejeros Jaime Cárdenas y Emilio Zebadúa, por su supuesta parcialidad. El dictamen respondía a una queja presentada por el PRI contra los consejeros electorales, y fue considerado ilegal por el Consejo General del IFE. Por lo que el excontralor fue destituido de su cargo por el Consejo General del IFE, el pasado 16 de agosto, argumentando pérdida de confianza al no haber cumplido con ordenamientos como el acordar con el consejero presidente del instituto antes de dar a conocer un dictamen. Precisa el tribunal en su resolución que el cargo de titular de la Unidad de Contraloría Interna del IFE tiene el carácter de personal administrativo, pero como no se sujeta a los requisitos establecidos en el Estatuto del IFE para su contratación, ya que no se le exige cubrir un examen para su incorporación, su nombramiento corresponde al Consejo General del IFE y por lo tanto también su destitución. "Corresponde al Consejo General la atribución de separarlo de su cargo, sin necesidad de ajustarse a un procedimiento seguido ante el director Ejecutivo de Administración, de la misma manera que para su designación, no se le sujeta a los requisitos y procedimientos de selección que para el personal administrativo establece el propio estatuto, como una garantía al acceso y permanencia en ciertos puestos, aunque de importancia no guardan la relevancia y jerarquía de las funciones que ejercen los que se ubican dentro de la estructura orgánica o se encuentran asimilados a ellos", enfatiza el proyecto de sentencia de 150 fojas. Puntualiza que a pesar de que el IFE es un organismo público autónomo, que no forma parte de ninguno de los Poderes de la Unión, sus trabajadores de confianza, como el excontralor, se rigen por el apartado "B", fracción XIV del artículo 123 de la Constitución y el artículo 5 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por tratarse de un fiscalizador general. A Muñoz Villalobos, resuelve el TEPJF, no le es aplicable el estatuto del IFE por lo que se encuentra imposibilitado para interponer este recurso de inconformidad para ser restituido en el cargo y del goce de sus derechos y prestaciones. De esta forma valida la resolución del instituto.