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El Tribunal cuestiona que se soslayaran errores evidentes

Carlos Avilés Allende| El Universal
Lunes 07 de agosto de 2006
Resalta que en muchas casillas supera la cifra de votos a la de las personas que sufragaron

El Tribunal Electoral recriminó a los consejos distritales del IFE en 26 estados del país no haber permitido el recuento de votos en la mayoría de las 11 mil 839 casillas que ordenó abrir, siendo que en gran parte de éstas no coincidieron el número de ciudadanos que votaron de acuerdo con la lista nominal, con las boletas depositadas en las urnas y la votación total emitida en cada una de ellas.

Esta situación provocó que en un número indeterminado de las casillas que el Tribunal ordenó abrir, la votación registrada fue mayor al número de ciudadanos que acudieron a sufragar en las mismas.

Dichos errores detectados en las actas "a primera vista" eran motivo suficiente para que los consejos distritales del IFE ordenaran un recuento, con base en la causal que para este fin establece la ley en la materia en casos de "errores evidentes", precisan las sentencias del Tribunal.

En esas casillas, una simple operación matemática hubiera bastado para que, al momento del cómputo de la elección, los consejos distritales del IFE hubieran realizado el recuento de los votos, incluso sin necesidad de que la coalición Por el Bien de Todos las hubiera impugnado, de acuerdo con el Tribunal Electoral.

El principal error que detectó el TEPJF en las actas, para autorizar la apertura de paquetes, fue la presencia de un número menor de boletas y de votos en una casilla, con respecto al total de personas que acudieron a sufragar, conforme a lo que señala en las sentencias, distrito por distrito, que ayer comenzó a difundir el Tribunal.

Desde el sábado, la magistrada Alfonsina Navarro adelantó que esta situación podría haberse originado por el hecho de que algunas personas decidieron no depositar su boleta en la urna y se la llevaron consigo. Pero en ese mismo momento también alertó sobre lo que podría pasar con otro tipo de errores aritméticos.

Y es que de una revisión de las primeras 32 sentencias, de las 174 que emitió el tribunal para cada zona del país, también se observa que en un número considerable de casillas en las que se ordenó el recuento se aprecia que el número de votos es superior al de personas que acudieron a votar.

En esta última situación se encuentra el estado de Jalisco, en donde se ordenó la mayor apertura de casillas con un total de 2 mil 705.

Por ejemplo: En el Consejo Distrital número 15 de Jalisco, 55 de las 170 casillas que se abrirán registraron un número de votos que sobrepasa al de electores que acudieron a sufragar.

En esas 55 casillas la diferencia puede ser de uno a 10 votos, pero también hay casos como el de la casilla 236 contigua 1 en la que se asegura que acudieron 130 electores y se tuvieron 223 votos. Algo similar ocurrió en el Consejo Distrital 1 con cabecera en Cadereyta de Montes, Querétaro, en dónde 12 de las 24 casillas que se ordenó volver a contar contienen un mayor número de votos que el de electores que acudieron a votar.

Lo mismo pasó en el Consejo Distrital 15, en la delegación Benito Juárez del DF, donde 10 de 30 casillas tienen este mismo "error evidente".

O en el Consejo Distrital 5 ubicado en Poza Rica, donde nueve de las 23 casillas tienen este problema; y en Fresnillo, Zacatecas, en donde 23 de las 45 casillas que serán abiertas también enfrentan este error.

Esta es la constante que se observa en las sentencias que emitió el Tribunal en algunos de los distritos localizados en Jalisco, Distrito Federal, Veracruz, Zacatecas, Quintana Roo, Sinaloa, Chihuahua, estado de México, Aguascalientes y Nuevo León.

Pero, de acuerdo con el tribunal, dichos errores evidentes no los tomaron en cuenta los consejos distritales del IFE, pese a que están contemplados en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales como una causal para que se realice un nuevo recuento de los votos.

En las sentencias que emitió el Tribunal le recordó al IFE que "...las hipótesis normativas que deben actualizarse para la nueva realización del escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla son: 1) que los resultados de las actas no coincidan; 2) que se detecten alteraciones evidentes, aptas para generar duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla; 3) que no exista acta en el expediente ni en poder del presidente del consejo, y 4) que existan errores evidentes en las actas".

El problema fue que la última hipótesis no fue aplicada por los consejos distritales del IFE. Para explicarle en qué consiste, incluso, el Tribunal le recalcó a los consejos lo que significan, de acuerdo con un diccionario, las palabras "errores" y "evidentes".

Pero no sólo eso: precisó que "para que el error tenga la calidad de ´evidente´ es necesario que las inconsistencias se adviertan de manera sencilla e inmediata, a través de una operación lógica o aritmética, que haga patente que algún dato no armoniza con otros con los cuales debiera corresponder".



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