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Fijan criterios para delitos cometidos en sedes diplomáticas

Carlos Avilés| El Universal
Jueves 03 de noviembre de 2005
Tribunal define alcances de ley mexicana. Deberán considerarse como ilícitos ocurridos en el extranjero, señalan

Un tribunal federal emitió un criterio por medio del cual estableció que los ilícitos que se cometen en los consulados y embajadas, de los países que están representados en México, deben considerarse como delitos cometidos en el extranjero.

De acuerdo con el criterio emitido por el Sexto Tribunal Unitario, con sede en Tijuana, Baja California, los mexicanos que incurren en delitos dentro de los consulados o embajadas de otros países deben ser juzgados en el extranjero, con base en las leyes de los países a los que pertenecen las sedes diplomáticas.

O, en su defecto, si se quiere que los delincuentes sean juzgados en México, tanto nuestro país como la nación afectada deberán cumplir con todos los requisitos que establece el artículo 4 del Código Penal Federal para poder procesar a un mexicano que cometió un delito en el extranjero. Dicho artículo establece, por ejemplo, que para que un mexicano que cometió un delito en el extranjero pueda ser juzgado en territorio nacional deberá acreditarse que la conducta que cometió está calificada como un ilícito en ambas naciones.

Si bien el criterio que emitió la magistrada federal Edna María Navarro García, quien tiene a su cargo el Sexto Tribunal Unitario, no es obligatorio para el resto de juzgados y tribunales del país, se trata del primer precedente de este tipo que se presenta a nivel nacional y que es difundido por el Poder Judicial de la Federación como una sentencia "relevante" y "novedosa" que podrá ser empleada por otros juzgadores.

La magistrada tuvo que pronunciarse sobre este tema al revisar el caso de Martín Piceno Madrigal, quien había sido sentenciado por una juez federal a cuatro años de prisión por encontrarlo culpable de incurrir en el delito de uso de documento público falso, pues trató de obtener una visa americana en el consulado de Estados Unidos, en Tijuana, presentando documentos falsos.

El caso de Martín Piceno fue atendido por la Procuraduría General de la República, la cual lo consignó ante la juez federal que lo condenó a cuatro años de prisión por el delito de uso de documentos públicos falsos.

La defensa de Martín Piceno apeló la decisión de la juez, por lo que el caso se le turnó a la magistrada Navarro García, en el juicio registrado con el número 270/2005-IV.

Al revisar el caso, la magistrada decidió revocar la decisión de la juez, absolver a Martín Piceno y decretar su liberación inmediata, en virtud de que fue juzgado como si el delito lo hubiera realizado en México, siendo que lo cometió en territorio extranjero.

La titular del Sexto Tribunal Unitario concluyó que "si Martín Piceno Madrigal llevó a cabo una conducta en un consulado de los Estados Unidos de América, enclavado dentro del ámbito geográfico de este país, el cual, como ya se anotó, acorde al Derecho Internacional se considera como una prolongación ficta de su territorio, por tanto, es inconcuso que su actuar tuvo lugar en territorio extranjero".



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