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Revelan violencia de Medina Millet

David Aponte| El Universal
Miércoles 07 de septiembre de 2005

Armando Medina Millet, sentenciado por el homicidio de su esposa Flora Ileana Abraham Mafud, fue considerado por el Tribunal Eclesiástico de Yucatán como una persona que mostró una "personalidad sicopática".

Basado en ese argumento, el tribunal religioso anuló en el mes de abril de 1991 el primer matrimonio religioso de Medina Millet.

Las pruebas sobre la anulación matrimonial constan en un intercambio epistolar que sostuvieron en 1996 el vicario judicial de la Arquidiócesis de Yucatán, José A. Gamboa Lugo, y el entonces procurador general de Justicia del estado, Jorge Lizcano Esperón.

En su carta, el vicario judicial explicó al procurador las causas de la disolución matrimonial de Medina Millet con su primera esposa de apellido Castro: "...Considero en mi calidad de vicario judicial y presidente del Tribunal Eclesiástico de la Provincia de Yucatán, que la causal por la que se declaró nulo el matrimonio Castro-Medina tiene usted señor procurador base jurídica suficiente para formarse cabal juicio sobre la personalidad sicopática del señor Medina Millet, puesto que para el derecho canónico es suficiente que una persona esté afectada sicopáticamente para ser incapaz de dar consentimiento válido para el matrimonio, el cual pide capacidad de dar una comunión íntima de vida y amor para que su matrimonio sea válido", expuso Gamboa Lugo en una carta del 29 de abril de 1996.

El vicario no dio más detalles del juicio eclesiástico al procurador, por la secrecía que impone el derecho canónico.

El 18 de marzo de 1996, el procurador había solicitado al Arzobispado de Yucatán una copia certificada del proceso de nulidad del primer matrimonio de Medina Millet, sentenciado a 20 años de prisión por haber asesinado a su segunda esposa Flora Iliana, el 15 de noviembre de 1995.

El Tribunal Eclesiástico de Yucatán emitió su primera sentencia de nulidad el 26 de abril de 1991, ratificada en segunda instancia por el Tribunal Interdiocesano de la Zona Pastoral Oriente el 8 de octubre del mismo año, cuya copia tiene EL UNIVERSAL.

La resolución invoca el capítulo de "Violencia" y la psicopatía de la pareja como causal para la disolución del matrimonio religioso.

"Conste por las actas que la actora contrajo matrimonio presionada por su padre y por sicopatías de ambos fueron incapaces de darse una comunión íntima de vida y de amor", redactó el vicario judicial Luis Hernández Pérez en la ratificación.

Al margen de los documentos religiosos, la averiguación previa 2454/6/95 de la Procuraduría de Yucatán evidenció también una conducta agresiva de Medina Millet, quien el 11 de noviembre de 1995 (nueve días después de su matrimonio civil con Flora Ileana) amenazó al encargado de un estacionamiento con la misma pistola con la que cuatro días después disparó contra ella.

Medina Millet golpeó ese día el rostro a su cónyuge cuando ella intervino en la discusión de su marido con el encargado del estacionamiento. El sentenciado sacó la pistola de la guantera de su auto para amagar al empleado. "Después del altercado, ella ya no quería seguir con él", relató la defensa de la víctima.

Los abogados del sentenciado han argumentado que la muerte de Flora Ileana se debió a un suicidio. Sin embargo, existen pruebas que permitieron a la juez de la causa concluir que se trató de un homicidio.

Medina Millet y Abraham Mafud contrajeron matrimonio civil el 3 de noviembre de 1995, con planes de enlace religioso el 4 de diciembre siguiente. El homicidio ocurrió 15 de noviembre del mismo año.

El caso Medina Millet se encuentra en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que resolverá este miércoles. El ministro Sergio Valls presentó un proyecto de sentencia para otorgar un amparo al sentenciado, con el que obtendría la libertad inmediata, en el caso denominado el juicio del siglo.



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