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Delito, llevar arma sin permiso en un auto, aclara Corte

Carlos Avilés| El Universal
Jueves 08 de abril de 2004
La dificultad de acceso a ella no evita que se tipifique la violación, establece

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró las contradicciones y dudas que se generaron luego de que diversos tribunales federales emitieron sentencias contradictorias al analizar delitos contemplados en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

De manera unánime, los ministros de la Primera Sala establecieron que el solo hecho de que una persona lleve un arma en la cabina de su vehículo es suficiente para que se configure el delito de portación de arma de fuego, si no cuenta con la licencia correspondiente para traerla, y que los particulares no pueden portar o poseer armas de calibre 9 mm, sin importar de qué marca sean, ya que esta arma es de uso exclusivo del Ejército.

Los ministros del máximo tribunal del país tuvieron que emitir un criterio definitivo sobre el primer punto, debido a que dos tribunales colegiados, de diferentes entidades federativas, emitieron sentencias contradictorias al pronunciarse sobre el delito de portación de armas sin licencia en el interior de un vehículo.

Mientras un tribunal federal estimó que para que alguien cometiera dicho ilícito era necesario que realizara un determinado número de movimientos para acceder al arma que trajera en la cabina del automóvil; otro concluyó que el delito se comete con el simple hecho de llevar el arma en la cabina del carro.

Tras una votación unánime, los cinco ministros de la Primera Sala coincidieron con el segundo criterio y establecieron la siguiente tesis que será obligatoria para todos los jueces y magistrados que en el futuro revisen casos sobre este rubro: "Portación de arma de fuego. Se configura ese delito con la sola circunstancia de que el arma se encuentre dentro de la cabina del vehículo, al alcance inmediato de la persona, con independencia del número de movimientos que se realicen para acceder a ella".

Los ministros de la Corte precisan que emitieron dicha criterio "en atención a que el bien jurídico tutelado en el delito de portación de arma de fuego tipificado en los artículos 81 y 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, además de la vida e integridad de las personas, es la paz y la seguridad pública".

De ahí que, explican en la tesis que establecieron, "debe concluirse que éstas se ven afectadas con la sola circunstancia de que el arma en cuestión se encuentre al alcance inmediato de la persona, lo que sucede cuando se encuentra dentro de la cabina del automóvil, con independencia del número de movimientos corporales que se tengan que realizar para acceder a ella".

"Esto es agregan el hecho de llevar consigo un arma dentro de la cabina del automóvil daña la tranquilidad y seguridad pública, al alterarse éstas instantáneamente con la sola presencia de la persona armada."

En tanto que el caso de las armas calibre 9 mm también tuvo que ser resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte, porque un tribunal colegiado estimó que algunas armas de ciertas marcas, que son de dicho calibre, sí las pueden poseer o portar los particulares, mientras otro estimó que la portación y posesión de las armas de tal calibre están prohibidas sin importar quién las elaboró.

De ahí que al resolver este conflicto de criterios, los ministros de la Primera Sala concluyeron que las armas de fuego de calibre 9 mm no pueden portarse o poseerse por los particulares, independientemente de su marca.



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