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"Hay pruebas contra ex jefes policiacos en guerra sucia"

Francisco Gómez y Silvia Otero| El Universal
Domingo 09 de noviembre de 2003
Serán utilizadas por la Fiscalía Especial en el caso de la desaparición de Jesús Piedra Ibarra

La Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado cuenta con 17 pruebas "prioritarias" para sustentar su solicitud de que se giren órdenes de aprehensión en contra de los ex jefes de la extinta Dirección Federal de Seguridad (DFS), Luis de la Barreda Moreno, Miguel Nazar Haro y Juventino Romero Cisneros, por la desaparición de Jesús Piedra Ibarra.

Incluso, esas y otras pruebas contenidas en documentos originales y fedatados, que sirvieron para integrar la averiguación previa en el caso de Jesús Piedra Ibarra, fueron colocados en el Archivo General de la Nación (AGN) bajo "acceso restringido".

Una de las principales pruebas la constituye un documento oficial de la DFS, firmado por el propio Luis de la Barreda Moreno, donde se rinde un informe sobre el interrogatorio a que se sometió a Jesús Piedra Ibarra, quien fuera detenido por agentes de esa extinta corporación policiaca en abril de 1975.

Junto con ese documento, la Fiscalía para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado cuenta con otro informe en el que se señala la inexistencia de alguna orden de aprehensión para detener o interrogar a Piedra Ibarra, de acuerdo con la averiguación previa PGR/FEMOSPP/017/2002.

Además de esos informes, la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado cuenta con las declaraciones, peritajes y reportes que evidencian la presunta responsabilidad de los jefes policiacos acusados en el delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro o plagio.

Apenas el miércoles pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que el delito de secuestro no puede prescribir mientras la víctima no aparezca, como ha sucedido desde 1975 en el caso de Jesús Piedra Ibarra.

En ese sentido, los ministros de la Corte revocaron el fallo de un juez federal que negó las órdenes de aprehensión en contra de los jefes policiacos antes citados, al considerar que el delito de secuestro por el que se les acusó había prescrito por haber transcurrido más de 28 años desde su comisión.



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