TEPJF rechaza aumentar multa al PVEM por cineminutos
Video. PVEM sin dinero para campañas electorales
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) descartó aumentar la multa impuesta al PVEM por su irregular campaña de difusión en cineminutos y propaganda fija, hechos por los que ya fue sancionado con el pago de 7.1 millones de pesos.
Los magistrados resolvieron recursos promovidos por el PRD, el consejero del Poder Legislativo y senador del PAN Javier Corral y de Movimiento Regeneración Nacional(Morena), todos para pedir mayores sanciones al PVEM que las que le ha impuesto la Sala Regional Especializada del TEPJF, en tanto que el partido señalado también promovió un recurso para oponerse a la sanción.
Pero la Sala Superior confirmó la multa de 7.1 millones de pesos al PVEM por su sobreexposición a través de los cineminutos y publicidad en exteriores.
El PRD había solicitado la imposición de una multa, sólo por ese caso, de 119 millones de pesos, si se considera que ese fue el monto de los contratos suscritos entre ese partido y las exhibidoras de cine, mismas que mantuvieron la propaganda de septiembre a diciembre.
De acuerdo a ese partido ameritaría esa multa millonaria pues el criterio del TEPJF en el caso de los spots de televisión y radio se ha establecido, para fijar sanciones, el criterio de tomar en cuenta el monto de los contratos suscritos.
Sin embargo, en la sentencia, elaborada por el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos, se determinó que para "la determinación del beneficio o lucro en el presente asunto,
"En el presente caso se trata de propaganda en salas de cine y fija, por lo que, considerando la audiencia que se alcanza por la difusión de promocionales en el cine, no es comparable
Con esos argumentos, el TEPJF confirmó la multa.
En tanto, al resolver otro recurso promovido por Morena los magistrados ordenaron a la
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en el proyecto se acredita que no se dan los mismos supuestos" pues existen prohibiciones expresas para que los partidos se difundan en spots de radio y televisión por fuera de los tiempos del Estado que les asigna el INE.
con la penetración de radio y televisión, así como la diferencia en la regulación en uno y otro supuesto, es que se sostiene en el proyecto que en el caso el monto de los contratos no se debe traducir en el beneficio o lucro obtenido por el partido sancionado, sino que debe ser uno de los elementos" para individualizar la sanción.
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE investigar, como un Procedimiento Especial Sancionador (PES), la denuncia respecto a que con las tarjetas Premia Platinum el PVEM pretendió ejercer presión o coacción para obtener el voto y no dejar ese caso para resolverlo como un procedimiento ordinario.





