Reconoce SCJN derecho de menores de expresarse en juicios
A propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz, la primera
sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la
contradicción de tesis 256/2014 sobre la obligación del juez de escuchar a los
menores de edad dentro de un procedimiento constituye una regla irrestricta en
cualquier juicio y, en su caso, si la conveniencia de escucharlos depende o no
de la edad biológica del niño o niña en cuestión.
Con base en la Convención sobre los Derechos del Niño, la
primera sala determinó que los menores de edad tienen derecho de expresar
libremente su opinión en todos los asuntos que los afectan y que es obligación
de los juzgadores darle el debido cauce a su participación durante los
procedimientos jurisdiccionales, sin que su participación pueda estar
predeterminada por una regla fija en razón de su edad.
En este sentido, los ministros de la Primera Sala
resolvieron que todo operador jurídico y en particular el juzgador debe
posibilitar el ejercicio de los niños a ser escuchados.
Sin embargo, de
conformidad con la resolución, la participación de los niños no constituye una
regla irrestricta en todo procedimiento jurisdiccional, pues resulta
fundamental que el ejercicio de este derecho se realice en sintonía con la
plena protección del niño, atendiendo a las circunstancias del caso y a su
interés superior, lo que necesariamente involucra una valoración de parte del
juez.
Así, el juez debe evitar la práctica desmedida o desconsiderada de este
derecho de participación, lo que podría acontecer si los derechos del menor no
forman parte de la litis, si el propio menor ha manifestado su deseo de no
intervenir o hacerlo a través de sus representantes, si se pretende
entrevistarlo más veces de las necesarias, o de si de cualquier manera pudiera
ponerse en riesgo su integridad física o psíquica.
El juzgador, por lo tanto, debe procurar el mayor acceso al
niño, en la medida de lo posible, al examen de su propio caso, y la excepción a
ello debe estar debidamente fundada y motivada.
crs