La SCJN protege la libertad de expresión

Felipe González, ex gobernador de Aguascalientes, argumentó que al dejar de ser servidor público no se le puede tratar con el mismo escrutinio en los medios de comunicación. (Foto: ARCHIVO. EL UNIVERSAL )
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció dos criterios en pro de la libertad de expresión al desechar dos amparos, uno de ellos promovido por el ex gobernador de Aguascalientes, Felipe González, quien originalmente reclamaba que al dejar de ser servidor público no se le puede tratar con el mismo escrutinio.
La Primera Sala de la Corte determinó que los jueces no pueden valorar si las expresiones utilizadas en las notas periodísticas son “ofensivas o groseras” y que no se puede acusar de falsedad de datos cuando éstos no fueron difundidos incorrectamente con intención o dolo.
Las tesis difundidas en el Semanario Judicial establecen que la SCJN no puede dejar un precedente que permita a los jueces calificar “subjetivamente” el contenido de las expresiones y, por tanto, “excede al ámbito jurídico”.
“La determinación de si las expresiones utilizadas en notas periodísticas son ofensivas o groseras se adentra en un campo meramente subjetivo, en el que a una persona puede parecerle innecesaria y a otra solamente provocadora, por lo que la calificación de dichas expresiones excede al ámbito jurídico”, dice el documento.
La Primera Sala consideró que prohibir o sancionar frases en notas periodísticas bajo etiquetas de que son groseras “atendiendo a criterios moralistas o ideológicos”, se traduciría en un límite excesivo y poco claro a la libertad de expresión.
El ex senador panista en la Legislatura pasada, Felipe González, denunció a un periódico local por caricaturizar su figura después de que éste ya había dejado la gubernatura y publicar columnas con insultos hacia su persona como “déspota”, “tirano” y “corrupto”, entre otros.
“El quejoso afirmó que el umbral más alto de tolerancia para la personas públicas se rebasa cuando las opiniones son absolutamente vejatorias y se duele de que el Tribunal Colegiado aplicó en forma parcial los criterios de esta Primera Sala, porque no tomó en cuenta que en el caso concreto se hace uso de expresiones absolutamente vejatorias, las cuales considera innecesarias” y agregó que “es una carga ilegal el pretender que por haber sido servidor público tenga que soportar el mismo tratamiento de servidor público toda su vida”, dice la tesis.
Al respecto, la Corte precisó que no hay elementos para estimar que una vez que el servidor público concluya sus funciones, debe estar vedado publicar información respecto de su desempeño o que se termine el mayor nivel de tolerancia que debe tener frente a la crítica, sino que ese mayor nivel de tolerancia sólo se tiene frente a la información de interés público y no frente a cualquier otra información que no tenga relevancia pública.





