Ambigüedad, para sancionar al titular del poder Ejecutivo

TAREA. Virgilio Andrade fue nombrado titular de la SFP el martes pasado; indagará casas de EPN. (Foto: ESPECIAL )
francisco.resendiz@eluniversal.com.mx
En México el Presidente de la República sólo podrá ser sujeto a proceso penal —de acuerdo con la Constitución y la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos— por traición a la patria y delitos graves del orden común.
De acuerdo con el estudio “Responsabilidades del Presidente de la República”, elaborado por la Cámara de Diputados, existe una profunda ambigüedad para definir los “delitos graves del orden común”.
Se establece que algunos autores señalan que la justificación para limitar esta responsabilidad penal radicó en la necesidad de proteger el cargo de Presidente contra acusaciones por infracciones leves.
“Sin embargo, en el caso de traición a la patria se puede observar que éste es un delito que se considera como grave sólo que, como ya se dijo anteriormente, es del orden federal”, señala el análisis.
El documento advierte que la legislación penal mexicana contempla la traición a la patria como un delito contra la seguridad de la nación y es de tipo federal.
Detalla que los artículos 108 y 111 de la Carta Magna establecen, el primero, las causales por las que se puede someter al jefe del Ejecutivo a proceso penal y el segundo, el proceso legislativo previo necesario.
El párrafo cuarto del artículo 111 de la Constitución “da pauta para señalar el tipo de juicio o procedimiento que se le seguiría en caso de incurrir en responsabilidad, siendo ésta de tipo penal, por lo que se estaría ante un juicio de declaración de procedencia”.





