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"Me alquilé para ser madre"

Cristina Pérez-Stadelmann| El Universal
Domingo 08 de marzo de 2015

Vanessa ofreció su vientre en subrogación porque tenía problemas económicos y su pareja estaba en rehabilitación. (Foto: ADRIÁN HERNÁNDEZ. EL UNIVERSAL )

Vannesa gestó un niño, con el que mantiene contacto. En México sólo Tabasco tiene una ley que regula la subrogación del vientre


Vanessa ya era madre de dos hijos cuando decidió entrar a internet para ofrecer su vientre en subrogación. Ante su situación económica, y porque su pareja estaba en una clínica de rehabilitación, resolvió rentar su vientre y gestar un bebé.

Contactó a Carlo, un italiano que vive en España, se escribieron durante meses, llegaron a un acuerdo respecto a los gastos de gestación. Vanessa viajó a Tabasco y luego de una serie de protocolos de la Clínica Reprogym, en Villahermosa, sus óvulos fueron inseminados.

El niño nació y Vanessa acudió al Registro Civil con Carlo para registrarlo como su hijo. El italiano fue quien fecundó sus óvulos.

Al salir de la rehabilitación su marido estuvo de acuerdo en que su esposa continuara con la gestación subrogada, aunque en un principio se negó. Carlo obtuvo un pasaporte para su hijo con quien ahora vive en España. Vanessa sigue en contacto con el padre del niño.

Otra opción de maternidad

En México la maternidad subrogada sólo está permitida en Tabasco, tras la aprobación de su Código Civil en 1997. En el Distrito Federal la Ley de Maternidad Subrogada fue aprobada en noviembre de 2010, pero no es vigente, porque no ha sido publicada en la Gaceta Oficial.

Acceder a esta opción puede ascender a más de 250 mil pesos por los costos del tratamiento. El 75% de las personas que prefieren esa elección en Tabasco son extranjeras.

Existen dos tipos de maternidad subrogada: en la tradicional, la madre gestacional aporta también su óvulo, pero el espermatozoide proviene del padre que lo solicita; en la gestacional el óvulo y el espermatozoide son aportados por la pareja que pide la subrogación. En este último caso la mujer embarazada no tiene ninguna relación genética con el bebé, se realiza una fecundación in vitro; también se puede acceder a un banco de semen cuando el varón no puede aportar el material genético.

Una madre gestante sustituta sólo presta el útero para llevar a término un embarazo; y la madre gestante subrogada presta el útero y aporta el material genético.

Existen casos en los que la maternidad subrogada es altruista, la mujer que lleva el embarazo lo hace sin ánimos de lucro; todos los gastos médicos y legales lo hacen los padres biológicos.

También existe la opción lucrativa, cuando la madre gestacional ofrece llevar el embarazo a cambio de una suma de dinero. Esto sucede generalmente a través de una agencia especializada en maternidad subrogada, como las 10 que hay en Tabasco.

Para el doctor Silvio Cuneo Pareto, gineco- obstetra, biólogo de la reproducción y director médico de Concibe Reproducción Asistida en Tabasco, hay vacíos legales que dificultan la correcta aplicación de este procedimiento.

“Al no ser prohibido se puede hacer, lo que no tenemos es una normatividad; idealmente la madre gestante tendrá que ser menor de 35 años, que ya se haya embarazado una o dos veces, lo que garantiza la eficacia en cuanto a la posibilidad de implantación y el probable desapego al embarazo”.

Otro de los requisitos, explica, es que la mujer haya tenido preferentemente partos naturales. El registro de vientres subrogados suele hacerse de manera irregular, por lo que no se cuenta con estadísticas fiables del número de madres que han rentado su útero en México, reconoce. En el DF lo que se hace es un convenio en el cual se expresan las voluntades.

El procedimiento

Cuando las personas tienen claro el procedimiento médico se les propone una cita con un abogado con experiencia en el tema, como Antonio Padilla Tapia, especialista en derecho civil, quien explica que la madre gestante sustituta (la que sólo presta el útero) no tendrá ninguna relación genética con el bebé; no así la madre gestante subrogada, quien sí tendrá un nexo biológico y un lazo consanguíneo.

En el caso de la madre gestante subrogada y los padres o parejas “contratantes”, se tiene que realizar una adopción plena que marca la ley. Durante este proceso la madre gestante subrogada renuncia legalmente al producto y lo da en adopción. La legislación más avanzada es la de Tabasco, donde los participantes firman un contrato que se ratifica ante notario; al término del embarazo deben acudir al Registro Civil.

Para la abogada Ingrid Tapia, experta en derecho Constitucional y Civil, autora del ensayo El fracaso de un experimento social, “la maternidad subrogada es una forma de explotación; de trata de personas”.

Intento de regulación

El 8 de mayo de 2014, la diputada priísta Liliana Madrigal presentó una iniciativa para reformar los artículos referentes a la maternidad subrogada en el Código Civil de Tabasco, para ponerle más “candados” a quienes recurran a este proceso. La propuesta establece limitar la maternidad subrogada a habitantes de Tabasco; sanciones legales a la madre subrogada si desease quedarse con el menor; limitar esta opción sólo a parejas heterosexuales y a quienes puedan demostrar que no pueden tener hijos por medio de otra opción de reproducción asistida, entre otras características. “Desafortunadamente en Tabasco hay clínicas que ofrecen el paquete completo y con costos, pero creemos que esto no es ético, pues debe ser un acto gratuito; de lo contrario podríamos estar ante el caso de parejas adineradas que buscan a jóvenes vulnerables económicamente que ven en esta renta temporal de su vientre una salida temporal a sus condiciones de pobreza”, concluye.



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