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Ficrea defraudó hasta a su propio supervisor

Doris Gómora| El Universal
04:10Martes 20 de enero de 2015
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FRAUDE. La Federación Atlántico Pacífico invirtió el fondo de las aportaciones de las sociedades populares financieras afiliadas, por lo que tiene derecho a pedir su devolución de los recursos como cliente, revela un documento. (Foto: ARCHIVO. EL UNIVERSAL )

El ente auxiliar de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores encargado de supervisar las operaciones de Ficrea, la Federación Atlántico Pacífico, está en la lista de los ahorradores de esta sociedad financiera popular de Rafael Olvera Amezcua, una operación que viola la ley en la materia, revela un documento que obtuvo EL UNIVERSAL

doris.gomora@eluniversal.com.mx

La Federación Atlántico Pacífico (FAP), cuya función es supervisar de manera auxiliar a las entidades y sociedades de ahorro y crédito popular y en particular a Ficrea, está en la lista de ahorradores de la sociedad encabezada por Rafael Olvera Amezcua.

En Ficrea, la federación invirtió el fondo de las aportaciones de las sociedades populares financieras afiliadas, y de las que tiene derecho a pedir su devolución, revela un documento al que tuvo acceso EL UNIVERSAL.

René Fausto Morales, gerente general de la Federación Atlántico Pacífico informó en entrevista que la FAP identificó desde 2013 irregularidades en las operaciones de Ficrea, especialmente, las relacionadas con inversiones de los estados y que presuntamente habían sido subsanadas.

Morales externo que anualmente efectuó revisiones a Ficrea y algunos de esos reportes, que aún son privados, fueron entregados a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Precisó que “la ley no prohibe que la FAP invirtiera 650 mil pesos en Ficrea, no son operaciones prohibidas, nosotros, por política interna, decidimos tener inversiones en cada una de las afiliadas a la federación”.

Aunque la ley de ahorro prohibe que las federaciones tengan participación en el capital de las Sofipos y la FAP, dijo que invirtió como cliente.

“No somos juez y parte porque no es precisamente algo que haga contrasentido a la parte que nosotros hacemos, nos volvemos un cliente más”.

En 2008, la federación se encargó de presentar ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la solicitud para que autorizaran la operación de la Sofipo de Olvera Amezcua, y que de a acuerdo con la Ley de Ahorro y Crédito Popular, debía de supervisar.

La referida ley, en su artículo 21, establece que ninguno de los miembros de la Federación Atlántico Pacífico podían ser consejeros de ninguna Sofipo, entre ellas Ficrea, mientras que el artículo 50 señala que las federaciones podrán tener patrimonio propio, se abstendrán de realizar actividades políticas partidistas y “podrán adoptar cualquier naturaleza jurídica siempre que no tengan fines lucrativos”.

Al respecto, el artículo 52 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular precisa: “En ningún caso las federaciones podrán invertir en el capital de otras federaciones o en el de sociedades financieras populares o sociedades financieras comunitarias”, sin embargo, contrario a lo que establece la norma, la FAP invirtió en Ficrea.

El último instrumento de inversión de la Federación Atlántico Pacífico que registró en Ficrea es un pagaré a 358 días, con una fecha de inicio del 15 de mayo de 2014 y terminación al 8 de mayo de 2015, de acuerdo con un documento cuya copia tiene éste medio.

La Federación Atlántico Pacífico, que aparece con el número de cliente 1000051671 en la sociedad financiera popular Ficrea, realizaba sus operaciones de inversión a través de la cuenta 64652; sin embargo, el documento no indica el monto total que invertía o reinvertía en esa Sofipo.

Aunque en la entrevista, el gerente general, René Fausto Morales, dijo que la inversión total era de 650 mil pesos.

En su página de Internet, la Federación Atlántico Pacífico, que fue creada en 2003 y en 2004 certifica su comité de supervisión, informa que la FAP “es un organismo de integración encargado de ejercer supervisión auxiliar de entidades y sociedad de ahorro y crédito popular”.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, el Comité de Supervisión es “el órgano de las federaciones encargado de ejercer la supervisión auxiliar de las sociedades financieras populares en términos de ésta ley”.

La Federación Atlántico Pacífico, tiene su sede en la carretera internacional al Itsmo kilómetro 55, número 60, en San Sebastián Tutla, Oaxaca, y el presidente del Comité de Supervisión es Óscar Pérez, señala su sitio en Internet.

En 2005, la Federación Atlántico Pacífico obtuvo la autorización para operar por parte de la CNBV, como organismo de integración en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, lo cual, de acuerdo con el artículo 3, implica que la federación o federaciones autorizadas por la CNBV tienen la función de auxiliar la supervisión de las Sofipos.

Para que las sociedades financieras populares en el país puedan operar —como es el caso de Ficrea—, requieren el dictamen favorable de una federación y la autorización de la CNBV.

El artículo 9 de la LACP establece que “para obtener la autorización de la comisión para operar como Sociedad Financiera Popular, las solicitudes deberán presentarse ante una federación, la cual elaborará un dictamen respecto de la procedencia de la solicitud”.

Mientras que en 2006, la CNBV autorizó la primera Sofipo afiliada a la Federación Atlántico Pacífico, en 2008 se autorizaron tres Sofipos más afiliadas a la FAP, entre ellas, la sociedad financiera popular Ficrea, de Olvera Amezcua, que fue fundada en 2008 en el estado de Jalisco.

El artículo 10 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular establece que entre los requisitos que deben presentar las Federaciones a la CNBV para que autorice la operación de una sociedad financiera popular, como Ficrea, está “el proyecto de contrato de afiliación o de supervisión auxiliar que, en su caso, celebrará la sociedad con una federación, incluyendo la aceptación por parte de esta última para celebrarlo”.

La FAP tiene registradas como sus afiliadas a las sociedades financieras: “Ficrea”, en Jalisco; “Te creemos”, “Financiera Mexicana para el Desarrollo Rural” y “Servicios para el Desarrollo Comunitario”, en el Distrito Federal, además “Opciones Empresariales del Noreste”, en Baja California Sur.

También “Acción y Evolución” e “Impulso para el Desarrollo de México”, en Oaxaca; “Solución Asea”, en Chiapas; “Caja Popular Cristo Rey”, en Durango, y “Patrimonio Creciente AC”, en Sonora, a esas Sofipos se suma una Sociedad Financiera Comunitaria: “Organización Comunitaria por la Alimentación”, en Guerrero.

Como el resto de las federaciones, la FAP está bajo la supervisión de la CNBV, la cual, de acuerdo al artículo 59 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, debe inspeccionar y vigilar periódicamente para determinar si cumple adecuadamente con su objetivo.

En caso de que la federación, como la FAP, no cumpla su labor de supervisión auxiliar encomendada, la CNBV podrá revocar la autorización que le otorgó para operar, señala el artículo 60 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. 

jram



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