Prohíben constancia de no embarazo en trabajos

VIOLENCIA La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para prohibir los exámenes de embarazo como requisito a las mujeres para obtener o promoverse en un empleo. (Foto: Archivo/EL UNIVERSAL )
A fin de evitar que la mujer
tenga que presentar certificado médico de no embarazo para ingresar o ascender
en un empleo, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el dictamen que
reforma el Artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia.
El documento, avalado por 393 votos en favor, impide también
que se despida o coaccione directa o indirectamente a una trabajadora para que
renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el
cuidado de hijos menores.
Además, con dicha reforma se califica como violencia laboral
contra la mujer exigir ese documento para ingresar o ascender en un empleo o en
su caso para despedirla o coaccionarla para que deje su fuente de trabajo.
Señala que la violencia en razón de género es una de las
principales barreras que las mujeres encuentran para incorporarse al ámbito
laboral público o privado.
También, menciona, que enfrentan diversas situaciones, como
la doble jornada con discriminación salarial, acoso laboral o la exigencia de
requisitos sobre el estado civil y la maternidad.
Por lo tanto, establece, “no se puede seguir permitiendo que
una mujer sea discriminada por ejercer su derecho a la reproducción” y alude a
diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.
Subraya la necesidad de asegurar un marco jurídico, a fin de
que las mujeres superen las barreras que enfrentan en el ámbito laboral con
pleno reconocimiento a la igualdad y a la no discriminación, reconociendo sus
derechos laborales.
El texto asegura que es necesario erradicar por completo las
prácticas empresariales de exigir a sus trabajadoras pruebas de embarazo como
condición para el ingreso o para la permanencia en el empleo.
Para fundamentar el dictamen hizo uso de la tribuna la
secretaria de la Comisión de Equidad y Género, Leticia Mendoza Curiel, quien
señaló que el marco jurídico nacional reconoce expresamente, desde la
Constitución, las garantías individuales suscritas en el derecho internacional
de los derechos humanos.
Indicó que entre estos derechos está el derecho de las
mujeres a vivir libres de toda forma de violencia. Además, dijo, el texto
constitucional prohíbe toda discriminación motivada por el género o cualquier
otra condición que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Dio a conocer que el Comité de Vigilancia para la Aplicación
de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Contra la Mujer ha observado con preocupación la persistencia de las prácticas
discriminatorias contra las mujeres en el ámbito laboral en México.
“Informó que tres de cada 10 mujeres han sido víctimas de
actos de violencia en el lugar de trabajo, incluido el abuso y el hostigamiento
sexual. En ese contexto recomendó al Estado mexicano tomar todas las medidas
necesarias para eliminar las inconsistencias de los marcos legales federal,
estatal y municipal” , agregó.
Preocupados por el acoso y el hostigamiento sexual que viven
las mujeres de México, apuntó, los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo
Monreal Ávila, presentaron iniciativa que reforma el Artículo 11 de la Ley
General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por lo anterior, acotó, se subraya la necesidad de asegurar
un marco jurídico a fin de que las mujeres superen las barreras que enfrentan en
el ámbito laboral, con el pleno reconocimiento a la igualdad y a la no
discriminación, reconociendo sus derechos laborales.
Además, expuso la representante del Revolucionario
Institucional, la iniciativa pretende erradicar por completo las prácticas empresariales
de exigir a sus trabajadoras pruebas de embarazo como condición para el ingreso
o para la permanencia en el empleo.
Comentó que la Comisión de Igualdad de Género coincide en la
pertinencia de condenar toda forma de violencia contra las mujeres, en este
caso aquella que ocurra en el ámbito laboral.
Al respecto, recordó, los tratados internacionales obligan
al Estado mexicano a modificar su legislación a fin de erradicar toda forma de
discriminación contra las mujeres, como bien se refiere en la iniciativa que se
dictamina.
Con la modificación aprobada por el pleno ahora el Artículo
133 dice: “Queda prohibido a los patrones o a sus representantes exigir la
presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso,
permanencia o acceso en el empleo” .
Así mismo, continúa, queda prohibido “despedir a una
trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar
embarazada por cambios del estado civil o por tener cuidados de hijos menores”
.





