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Confirma TEPJF legalidad de reforma estatutaria del PAN

Carina García| El Universal
17:22Jueves 23 de enero de 2014

Video. Presume Madero nuevos estatutos del PAN en video

El Tribunal estableció que no se acreditaron las irregularidades señaladas en la XVII Asamblea Nacional Extraordinaria panista

La Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó hoy la validez constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del PAN.

Al resolver 2 juicios para la protección de derechos político-electorales promovidos por los panistas Manuel Gómez Morín Martínez del Río y Jorge Arturo Manzanera Quintana, el Tribunal estableció que no se acreditaron las irregularidades señaladas en la XVII Asamblea Nacional Extraordinaria panista.

Los impugnantes habían expuesto, entre otros argumentos, la supuesta ilegalidad de la aprobación de los cambios al Estatuto del PAN sin quórum necesario, la coacción del voto, así como indebida aprobación del proyecto de armonización por el cual, entre la Asamblea suspendida en marzo y la continuación, en agosto, se avalaron en bloque diversos cambios al documento panista.

Además llevaron ante el TEPJF sobre la supuesta inconstitucionalidad de tres artículos del Estatuto del PAN pues, acusaron, no se dio certeza a los periodos de las dirigencias estatales y de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), por lo que podrían extenderse sus mandatos.

Estos alegatos no habían sido presentados antes, en las impugnaciones a la reforma estatutaria realizadas ante el Instituto Federal Electoral (IFE), que en primera instancia, como marca la ley, revisa la legalidad y constitucionalidad de los documentos básicos de los partidos.
En su sentencia los magistrados electorales revisaron todos los argumentos, declararon infundados los agravios y descartaron que los documentos del PAN carezcan de constitucionalidad, con lo que confirmaron la validez de la reforma estatutaria de ese partido, resuelta a fines de octubre pasado.

Con esta decisión también sentaron un precedente, que se convertiría en tesis de jurisprudencia, pues aunque el IFE haya revisado los estatutos de un partido, es al TEPJF a quien toca ejercer el control de constitucionalidad sobre éstos, destacó la magistrada María del Carmen Alanís.

El magistrado Flavio Galván, quien propuso el proyecto de sentencia, explicó que el IFE no pudo pronunciarse sobre la nueva argumentación, pero el TEPJF, en ánimo de facilitar el acceso a la justicia y potenciar los derechos de los militantes, revisó todo lo expuesto por los quejosos.

"Estamos inaugurando una nueva etapa en la jurisprudencia para hacer control de la constitucionalidad en la normativa de los partidos" pero se mantiene el criterio de que las autoridades no pueden intervenir en la vida interna de éstos, no se atenta contra esto, "se está garantizando la regularidad constitucional para proteger los derechos de los militantes", expuso.

Los magistrados recordaron que la reforma electoral del 2007-2008 dio al TEPJF la facultad de revisar la constitucionalidad de todos los actos en materia electoral, pero el Código Electoral de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) permite al IFE valorar, en primer instancia, la legalidad y constitucionalidad de los documentos básicos de los partidos.

 



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